Con fecha 22 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la interpretación para efectos administrativos del artículo 72, fracción I, primer párrafo de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.
Lo anterior, derivado de que la Ley de los Órganos Reguladores en Materia Energética faculta a que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) pueda llevar a cabo interpretaciones normativas o actos administrativos que ésta emita.
En este mismo orden de ideas, el artículo 72 fracción I, establece lo siguiente:
Artículo 72. De la modificación del Programa de Transición. (…):
I. Cuando el Operador Petrolero requiera una ampliación de la vigencia del Programa de Transición, la cual se podrá conceder hasta por un año más, o en el caso de campos marinos podrá concederse hasta por dos años más, deberá realizar la presentación de la solicitud con cuando menos cuarenta días hábiles previos al término de la vigencia de dicho programa.
El criterio creado por la CNH consiste en que existe una diferencia entre el lapso de dos años de ampliación de vigencia que se le concede a los Operadores Petroleros de campos marinos y de un año, a los demás, hecho que no es igualitario.
Es por lo anterior, que la CNH señalo que se conceda hasta por dos años a cualquier Operador Petrolero, independientemente si es de campos marinos o no.
En consecuencia, los Operadores Petroleros tendrán las mismas condiciones y el mismo trato, respecto del periodo que podrán requerir para la ampliación de la vigencia del Programa de Transición.
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