El mecanismo para regular la relación entre el trabajador y el patrón es el contrato individual de trabajo.
Lo anterior, porque el elemento humano, es el más importante dentro de un negocio u organización. En virtud, de que no hay riqueza sin la labor de los trabajadores.
Por tal motivo, es necesario regular de forma clara y concreta la relación laboral entre un empresario y trabajador, de ahí la necesidad de elaborar un contrato individual de trabajo.
Evidentemente, cuando un negocio está creciendo, es buen síntoma el hecho de pensar en contratar trabajadores.
Para lo anterior, es necesario tener en cuenta un abogado experto en temas laborales para diseñar un contrato ad hoc a las necesidades de las partes.
¿Cuáles son los tipos de relaciones laborales?
La Ley Federal de Trabajo (“LFT”) reconoce dos tipos de relaciones laborales: colectiva e individual.
La primera, consiste en que los empleados están organizados en un sindicato y éste los representa frente a un patrón, mientras que, el segundo es cuando una persona física, lleva a cabo una relación de trabajo subordinada ante el empresario.
¿Qué es un contrato individual de trabajo?
El contrato individual de trabajo es un acuerdo de voluntades suscrito entre el patrón y el trabajador, donde se hacen constar sus derechos y obligaciones.
¿Cuál es su contenido ?
A continuación enunciaremos, algunos de los requisitos que debe de contener el contrato individual de trabajo siendo los siguientes:
- Datos personales de las partes (trabajador y patrón): Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC, etc.
- Duración de la relación laboral: ya sea por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado;
- Servicio o servicios que deban prestarse;
- Lugar o lugares en donde deba prestarse el trabajo;
- Duración de la jornada laboral;
- Forma y monto del salario;
- Prestaciones de ley o superiores a las de la ley, y
- Día y lugar del pago de salario.
Finalmente, la falta de dicho contrato, no hace que el trabajador pierda sus derechos labores, pues se imputa al patrón la falta de esa formalidad requerida por la LFT.
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