La pensión alimenticia es uno de los elementos más estudiados y abordados por el Poder Judicial de la Federación a través de criterios jurisprudenciales. Así mismo, está relacionado con un principio derecho familiar denominado el “interés superior del menor”.
Sin embargo, a pesar de lo anterior, existe mucho desconocimiento acerca de qué son exactamente, qué incluyen, cómo solicitarla y aumentarla, cuál es su vigencia entre otras consideraciones.
Por tal motivo, daremos algunos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son los siguientes:
¿Qué es la pensión alimenticia?
Es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos. La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia.
¿Qué incluye?
Comprenden la comida, el vestido, la habitación, atención médica, gastos para la educación de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesión.
¿Cómo se incrementa?
Tienen un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México.
¿Se deben de incluir los ingresos ordinarios y extraordinarios para fijar la pensión?
En primer lugar, debe incluir el salario integrado que se percibe entendiéndose por éste, no sólo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones.
De igual forma, para el cálculo de la pensión alimenticia se deben tomar en cuenta los ingresos salariales ordinarios y extraordinarios del deudor alimentista como pago de su trabajo y que sean un ingreso directo a su patrimonio (es decir, horas extras, aguinaldo, prima vacacional, gasolina, entre otras). Sin embargo, no se deben incluir los viáticos y gastos de representación pues no son entregados al trabajador como pago por su trabajo.
¿Qué sucede cuando se desconocen los ingresos del deudor alimentario?
El juez recabará de oficio los elementos que le permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida que hayan tenido durante los dos últimos años el deudor y los acreedores alimentarios.
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