Cuando una empresa enfrenta problemas en el suministro eléctrico interrupciones, cobros indebidos o incumplimientos contractuales la decisión de demandar a la CFE suele ser clara.
Lo que no siempre es evidente es por qué vía debe promoverse el juicio: ¿mercantil o administrativa?
Esta duda se ha intensificado tras la reforma constitucional del 31 de octubre de 2024, que redefinió la naturaleza jurídica de la CFE como empresa pública del Estado. Muchos usuarios y operadores jurídicos han asumido que cualquier controversia debe llevarse al ámbito administrativo. Sin embargo, el criterio judicial reciente indica que la respuesta no es tan simple.
En este artículo se explica cómo determinar la vía correcta para litigar controversias derivadas del suministro eléctrico en México.
La importancia de elegir correctamente la vía procesal
Seleccionar la vía adecuada no es una cuestión formal. Impacta directamente en:
- La competencia del tribunal
- Los tiempos del procedimiento
- La estrategia probatoria
- Las probabilidades de éxito
Una elección incorrecta puede derivar en el desechamiento de la demanda o en retrasos significativos.
Criterio judicial relevante: la vía mercantil sigue siendo procedente para demandar a la CFE por el contrato de suministro
Una tesis aislada de Tribunales Colegiados de Circuito (Registro digital 2031731) estableció que:
La vía mercantil continúa siendo procedente para reclamar actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica, incluso después de la reforma constitucional de 2024.
El tribunal determinó que:
- La naturaleza jurídica institucional de la CFE no es el elemento decisivo para determinar la vía.
- El factor determinante es el tipo de relación jurídica entre las partes.
- Si el conflicto surge del contrato de suministro celebrado en un plano de coordinación y encuadra en actos de comercio, la controversia puede tramitarse en sede mercantil.
Este razonamiento retoma el criterio previamente sostenido por la Suprema Corte, donde se enfatiza que la clasificación procesal depende de la relación jurídica concreta y no de la etiqueta orgánica del ente estatal.
Cómo determinar la vía correcta en la práctica
Antes de iniciar acciones legales contra la CFE, es recomendable evaluar:
- El origen de la obligación controvertida
- La naturaleza del contrato
- La posición jurídica de las partes
- La existencia o no de un acto administrativo autónomo
Este análisis preventivo puede evitar errores procesales costosos.
Conclusión
Las reformas constitucionales pueden modificar la narrativa institucional del sector eléctrico, pero no sustituyen el análisis jurídico del vínculo concreto entre usuario y suministrador.
Hoy, este criterio confirma que las controversias derivadas del contrato de suministro eléctrico pueden seguir ventilándose en la vía mercantil, dependiendo de la naturaleza de la relación jurídica.
Para empresas y usuarios del sector energético, contar con asesoría especializada desde el inicio es clave para definir correctamente la estrategia legal.
En Esponda Abogados asesoramos a empresas en controversias del sector energético, evaluando la estructura contractual, el contexto regulatorio y la mejor estrategia procesal para cada caso.
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