En esta entrega analizamos por qué resulta jurídicamente incorrecto el criterio adoptado por Petróleos Mexicanos consistente en impedir la celebración de contratos con empresas que mantienen demandas vigentes en su contra.
Más allá de una discusión técnica, el tema toca la médula del Estado de derecho y la estabilidad del sector energético mexicano. La pregunta de fondo no es menor: ¿puede una empresa ser excluida por ejercer su derecho constitucional de acción? Cuando la debida diligencia se convierte en un filtro punitivo, el problema deja de ser administrativo y se vuelve constitucional.
1. Exposición de la problemática
Imagina que diriges una empresa especializada en perforación de pozos que ha invertido millones en plataformas, herramientas de alta tecnología, certificaciones técnicas y cumplimiento normativo. Tras ejecutar correctamente un contrato con Pemex, enfrentas retrasos significativos en los pagos que comienzan a comprometer tu flujo de efectivo y tus líneas de crédito. Ante la falta de respuesta eficaz, presentas una demanda para exigir el cumplimiento contractual y proteger la viabilidad financiera de tu empresa. Meses después, participas en un nuevo procedimiento, resultas adjudicado y todo indica que la relación comercial continuará. Sin embargo, al momento de formalizar el contrato, se emite una Opinión Jurídica de Debida Diligencia que declara la relación “no viable” por el solo hecho de tener un litigio pendiente.
Este escenario no es hipotético. Fue precisamente el supuesto que dio origen al criterio identificado con el Registro digital 2031791, publicado en el Semanario Judicial de la Federación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y emitido por Tribunales Colegiados de Circuito.
La tesis analiza la constitucionalidad del inciso C del numeral 7 del inciso III.1.6.2 de las Políticas y Lineamientos para el Desarrollo de la Debida Diligencia de Pemex. Dicha disposición establecía que sería causal para no celebrar o continuar acuerdos comerciales el hecho de que el tercero tuviera una demanda vigente contra Pemex o sus empresas productivas subsidiarias. En términos prácticos, demandar a Pemex se convertía en una bandera roja automática.
2. Criterio del Tribunal Colegiado de Circuito en torno a tener un litigio en contra de Pemex
El Tribunal Colegiado de Circuito sostuvo que esa disposición vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en el artículo 16 constitucional. La finalidad de la debida diligencia es mitigar riesgos objetivos como corrupción, soborno, lavado de dinero o afectaciones reputacionales reales. Sin embargo, tener una demanda vigente contra Pemex no encuadra objetivamente en ninguno de esos supuestos. Ejercer el derecho de acción judicial no puede equipararse a un riesgo de integridad corporativa, ni puede presumirse como conducta irregular. La autoridad administrativa no puede crear restricciones adicionales a las previstas en la ley mediante lineamientos internos.
Es importante subrayar que se trata de una tesis aislada y no de jurisprudencia obligatoria. No obstante, ello no la vuelve irrelevante ni carente de fuerza argumentativa en un litigio estratégico. En el contexto actual del sector energético mexicano, donde la participación privada sigue siendo indispensable en áreas como perforación, servicios integrales y mantenimiento, excluir proveedores por litigar adeudos genera efectos sistémicos que trascienden el caso individual. Se introduce un mecanismo indirecto de presión económica que puede desincentivar la defensa judicial de derechos contractuales legítimos. El mensaje implícito resulta preocupante: si reclamas lo que te deben, comprometes tu acceso al mercado.
Desde una perspectiva económica, esta práctica eleva el costo financiero de trabajar con Pemex. Las empresas intensivas en capital dependen del flujo oportuno de pagos para sostener financiamiento, garantías y cumplimiento operativo.
Si a los retrasos de pago se suma el riesgo de exclusión comercial por demandar, el incentivo racional es absorber pérdidas antes que acudir a tribunales. Eso erosiona la competencia efectiva y distorsiona el mercado de contratación pública en el sector energético. La debida diligencia deja de ser un mecanismo de control de riesgos y se convierte en un instrumento de disuasión.
La tesis con Registro 2031791 envía una señal clara: el ejercicio del derecho de demandar a Pemex no puede transformarse en una penalización administrativa encubierta. Condicionar la contratación a la inexistencia de litigios rebasa el marco legal y vulnera principios constitucionales elementales. Para las empresas del sector energético, el mensaje estratégico es contundente: litigar adeudos no equivale a perder derechos comerciales y los lineamientos internos pueden ser constitucionalmente impugnables. La gestión de riesgo contractual debe incluir un análisis constitucional profundo, no limitarse a variables operativas o financieras.
La pregunta central ya no es si demandar a Pemex genera tensión comercial. La verdadera cuestión es si excluir por demandar resiste un análisis constitucional serio a la luz del principio de legalidad y seguridad jurídica. Para un Tribunal Colegiado, la respuesta fue negativa. Ignorar esta tesis implicaría sostener un esquema que ya ha sido señalado como contrario a la Constitución. En un sector donde la inversión es intensiva y el flujo de efectivo es crítico, garantizar que el acceso a la justicia no se convierta en una barrera de mercado es una condición mínima de estabilidad institucional.
Si tu empresa enfrenta una situación similar tiene un litigio pendiente, fue declarada “no viable” en debida diligencia o perdió la formalización de un contrato ya adjudicado no estás ante un simple obstáculo administrativo. Podrías estar frente a una restricción constitucionalmente cuestionable que impacta directamente tu posición en el mercado.
3. Evita que un litigio te saque del sector
En Esponda Abogados analizamos estratégicamente contratos con Pemex, procesos de debida diligencia y defensa constitucional de proveedores del sector energético. No se trata solo de demandar a Pemex; se trata de proteger tu acceso al mercado y tu estabilidad financiera.
Agenda una reunión estratégica y revisemos tu caso antes de que el costo financiero escale. En el sector energético, el silencio puede convertirse en el error más caro.
Si te interesa tener más información acerca del sector energético, te invitamos a revisar el siguiente link: Petróleo y gas archivos | Esponda Betancourt
4. Tesis Aislada
Si quieres leer la tesis aislada completa revisa el siguiente link: Detalle – Tesis – 2031791


