En los últimos años, los documentos digitales como, contratos electrónicos, pagarés digitales y mensajes de datos se ha vuelto una práctica común en las operaciones mercantiles. Sin embargo, su utilización en juicio sigue generando criterios relevantes que todo empresario, área legal y asesor jurídico debe conocer.
Recientemente, un Tribunal Colegiado de Circuito emitió un criterio de gran importancia: en el auto inicial del juicio oral mercantil, la persona juzgadora no puede verificar, mediante una simple lectura visual, si los documentos digitales cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016.
Este criterio tiene implicaciones directas en la forma en que se preparan las demandas y se defienden los contratos electrónicos en México.
1. ¿Qué es la NOM-151-SCFI-2016 y por qué es tan relevante para los documentos digitales?
La NOM-151-SCFI-2016 establece los requisitos para:
- La conservación de mensajes de datos.
- La integridad de documentos electrónicos firmados digitalmente.
- La acreditación de que un documento no ha sido alterado desde su firma.
Dicha norma se vincula directamente con el artículo 49 del Código de Comercio, el cual exige que los mensajes de datos sean accesibles, íntegros y verificables en el tiempo.
Uno de sus elementos centrales es la constancia de conservación, emitida por un prestador de servicios de certificación autorizado, la cual utiliza sellos digitales de tiempo bajo estándares técnicos específicos (RFC 3161).
2. El caso concreto: ¿qué ocurrió en el juicio?
En el asunto analizado:
- Una empresa promovió un juicio oral mercantil reclamando el vencimiento anticipado de un contrato de compraventa firmado electrónicamente.
- La parte actora acompañó documentos digitales (contrato y pagaré).
- La persona juzgadora previno a la actora al considerar que no se acreditaba el cumplimiento de la NOM-151.
- Aun cuando se exhibió un dispositivo USB con la información digital, la demanda fue desechada, bajo el argumento de que los documentos no cumplían con dicha norma.
La resolución fue combatida mediante amparo directo.
3. Criterio jurídico: un límite claro para el juez
El Tribunal Colegiado fue contundente:
La persona juzgadora no puede determinar, en el auto inicial, si un documento digital cumple o no con la NOM-151-SCFI-2016 mediante una simple lectura visual.
La razón es clara: el cumplimiento de dicha norma es un aspecto técnico y especializado, que no puede resolverse sin conocimientos informáticos específicos.
4. ¿Por qué este análisis no puede hacerse en el auto inicial?
El Tribunal explicó que:
- La NOM-151 involucra procesos criptográficos, sellos digitales, huellas electrónicas y certificación técnica.
- Su verificación requiere la intervención de expertos, normalmente a través de una prueba pericial en informática.
- No corresponde a la persona juzgadora anticipar un juicio técnico sin que exista controversia, defensa ni desahogo probatorio.
En consecuencia, la validez técnica de un contrato digital debe discutirse durante el juicio, no como un filtro preliminar para admitir o desechar la demanda.
5. Implicaciones prácticas para empresas y litigantes
Este criterio fortalece la seguridad jurídica en el uso de documentos electrónicos, pero también impone responsabilidades claras:
- Los contratos digitales deben estar correctamente certificados desde su origen.
- Es indispensable contar con constancias de conservación válidas.
- La estrategia procesal debe prever la oferta de pruebas periciales técnicas.
Un error en la preparación del expediente digital puede poner en riesgo toda la reclamación judicial.
Conclusión
El mensaje es claro: los documentos digitales sí son plenamente exigibles en juicio, pero su validez técnica no puede ser evaluada de forma superficial ni anticipada por el juzgador.
La NOM-151 no es un simple requisito formal, sino un estándar técnico especializado que debe analizarse con rigor probatorio y respeto al debido proceso.
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