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January 13, 2023 by eblaw

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
January 13, 2023 by eblaw

La Ley General de Sociedades Mercantiles (la “Ley”), indica el procedimiento que deben llevar a cabo las sociedades para su liquidación, sin embargo, puede suele llegar a demorarse demasiado.

Es por lo anterior, que el 25 de julio del 2018 entraron en vigor los artículos 249 Bis y 249 Bis 1 de la Ley para ofrecer la opción de un procedimiento simplificado de liquidación de sociedades, con el propósito de agilizar y facilitar dicho proceso.

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Requisitos para iniciar el procedimiento simplificado de liquidación de sociedades

Ahora bien, para poder iniciar dicho procedimiento, es necesario cumplir con algunos requisitos, siendo los siguientes:

  1. Estén conformadas exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas; es decir, los socios no pueden ser personas morales.
  2. No tengan un objeto ilícito;
  3. Publicar en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (“PSM”) su estructura accionaria vigente al menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución;
  4. No se encuentren realizando operaciones ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años;
  5. Estén al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;
  6. No posean obligaciones pecuniarias con terceros;
  7. Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales, y
  8. No se encuentren en concurso mercantil y no sean entidades integrantes del sistema financiero

Paso a paso del procedimiento simplificado

Una vez que se cumplan con dichos requisitos, es posible iniciar con el procedimiento simplificado de liquidación integrando las siguientes etapas:

  1. Acordar mediante asamblea la disolución y liquidación de la sociedad. No es necesario que conste en escritura pública o póliza. Se requiere se públique en el PSM, más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha.
  2. Posteriormente, la Secretaría de Economía verificará el acta para su posterior inscripción en el Registro Público del Comercio.
  3. Enseguida, los socios entregarán al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la sociedad a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación.
  4. En su caso, el liquidador distribuirá el remanente del haber social entre los socios o accionistas de forma proporcional a sus aportaciones en los 45 días hábiles siguientes.
  5. Ya realizada la liquidación, el liquidador publicará el balance final de la sociedad en el PSM dentro de los 60 días hábiles siguientes.
  6. Finalmente por último, la Secretaría de Economía realiza sin costo alguno la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

Si necesitas asesoría legal para disolver tu sociedad no dudes en contactarnos. En Esponda Betancourt contamos con especialistas en derecho corporativo, asesorando exitosamente a empresas nacionales y extranjeras.

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