Con fecha 18 de junio de 2025, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) emitió el primer permiso de expendio al público con número CNE/PL/2/EXP/ES/2025, después de la publicación de las leyes secundarias del 18 de marzo de 2025.
Es importante destacar que el expendio al público es la venta al menudeo directa al consumidor de Gas Natural o Petrolíferos, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras.
A continuación se realizará una descripción puntual de este permiso, explicando su fundamento jurídico, las principales novedades que incorpora y sus implicaciones para empresarios, operadores de estaciones de servicio y asesores legales del sector energético.
1. Normatividad aplicable
Los permisionarios con base en el permiso, se deben de regular por las siguientes normas:
Así como las demás disposiciones que le pudieran ser aplicables como Normas Oficiales Mexicanas, Miscelánea Fiscal
Ley de la Comisión Nacional de Energía
Ley del Sector Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Ley de la ASEA y su reglamento
Es importante destacar, que esta situación se puede modificar, una vez se publiquen los reglamentos pendientes, específicamente, el de la Ley del Sector de Hidrocarburos
Sin embargo, con base en los conceptos de seguridad y autosuficiencia energética, la autoridad se reserva el derecho de emitir lineamientos o disposiciones relacionados con la prestación de los servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables.
2. Vigencia
Tiene una vigencia de 10 años contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la resolución por la que se otorgó el título de permiso. Asimismo, se puede prorrogar siempre y cuando (i) se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del mismo al momento de la presentación de la solicitud de prórroga, (ii) se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y (iii) presente a la CNE el pago de derechos o aprovechamientos correspondiente.
La prórroga se deberá presentarse a la CNE por lo menos dos meses antes del vencimiento del plazo.
3. Obligaciones generales
- Cumplir con las obligaciones a la prestación de los servicios de expendio, condiciones técnicas y de seguridad.
- Mantener vigentes los seguros.
- Realizar la medición sobre el volumen y especificaciones de los productos recibidos, almacenados y entregados.
- Expender los productos y marcas autorizados en el presente permiso a través de su Anexo 1.
- La actualización de la marca a expender podrá llevarse a cabo una vez que hayan transcurrido tres años.
- Entregar la información que refiere el formato de obligaciones publicado en la página electrónica www.cne.gob.mx
- Presentar el pago de aprovechamientos por concepto de supervisión anual.
- Expender la cantidad y calidad de los productos autorizados.
- Implementar un Sistema de Gestión de Medición.
- Cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes
4. Obligaciones específicas
- Registrar los pedidos en la plataforma de anotaciones de transacciones comerciales, que en su momento ponga a disposición la CNE.
- Entregar la siguiente información dos meses después de la vigencia i) seguros, ii) datos que acrediten la instalación de sistemas de tele medición y a la fecha de inicio de operaciones y iii) el contrato que ampare el uso de la marca a expender.
- Antes de 12 meses se debe entregar la Evaluación de Impacto Social y la constancia de uso de suelo vigente.
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