En un entorno cada vez más digitalizado, las empresas requieren asesoría legal que comprenda no solo la forma tradicional de los contratos, sino también su ejecución y validez en medios electrónicos. En este escenario, la reciente Tesis Aislada 2031391, publicada por el Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), constituye un hito que debe analizarse con detenimiento. Al mismo tiempo, es relevante recordar que la NOM‑151‑SCFI‑2016 sobre conservación de mensajes de datos influye en la cadena de integridad de los documentos electrónicos.
Este artículo ofrece un análisis de ambas normas y una advertencia clave: el simple envío de un contrato en formato PDF firmado no garantiza por sí solo que la persona que firmó sea quien dice ser, y por tanto, puede quedar expuesto el negocio.
1. ¿Qué dice la Tesis Aislada 2031391?
Se establece que un pagaré debe ser firmado a través de firma electrónica avanzada para producir los efectos de un título de crédito. Es decir, el tribunal colegiado considera que cuando un pagaré se emite en “mensaje de datos o digital” debe cumplir con la firma electrónica avanzada, emitida y certificada por un prestador de servicios.
2. Contratos digitales vs. títulos de crédito digitales
Aunque la tesis se refiere específicamente a un “pagaré digital” (título de crédito), su razonamiento tiene implicaciones más amplias: si un título de crédito en mensaje de datos requiere firma electrónica avanzada para efectos ejecutivos, surge la pregunta de qué grado de exigencia se aplica a otros documentos contractuales en formato digital. Esto significa que no basta con enviar un contrato en PDF firmado, sin control sobre la identidad del firmante y la integridad del documento.
3. Firma electrónica simple no necesariamente basta
El marco jurídico mexicano, distingue varios tipos de firma electrónica. El Código de Comercio reconoce los mensajes de datos y las firmas electrónicas en general; sin embargo, la tesis exige una firma electrónica avanzada. Esto implica un estándar mayor de atribución (identidad) y autenticidad (vinculación del firmante al documento). Por tanto, es fundamental evaluar qué tipo de firma electrónica se utiliza en sus contratos digitales, y qué garantías se ofrecen de autenticidad e integridad de la firma.
4. Relevancia de la NOM-151-SCFI-2016
Aunque la tesis alude a la NOM-151-SCFI-2016 como la normativa que regula la “conservación de mensajes de datos” (sellos de tiempo, integridad, etc.), es importante advertir que dicha norma tiene como propósito asegurar la integridad y la fecha-hora de generación de los mensajes de datos, pero no certifica per se la identidad del firmante.
Por analogía, para la suscripción de un contrato digital, sería recomendable que:
- Se aplique un método de firma electrónica confiable (idealmente avanzada);
- Se conserve el mensaje de datos con garantías de integridad y fecha, conforme a la NOM-151-SCFI-2016, y
- Quede documentado el proceso de autenticación del firmante (por ejemplo: certificado digital, log de acceso, autenticación de doble factor, etc.)
5. Por qué un PDF firmado “a mano” o con firma escaneada no da certeza real
En el entorno digital, un documento en formato PDF que simplemente contenga una imagen de la firma o un escaneo no ofrece garantías suficientes de que la persona que firmó es quien dice ser, ni de que contenido no ha sido modificado posteriormente. Para efectos de ejecución o litigio:
- No se verifica la identidad del firmante mediante certificado digital;
- No se asegura la integridad del mensaje de datos (qué fue firmado, cuándo y por quién);
- No se crea trazabilidad de que el documento es único, auténtico, no ha sido alterado, y
Por lo tanto, aunque muchas empresas sigan usando PDFs firmados manualmente o mediante escaneos, existe un riesgo: en caso de impugnación o requerimiento ejecutorio, podría considerarse que no cumplen con los requisitos de atribución y autenticidad exigidos por criterios como la Tesis 2031391. Además de que en ocasiones, los juzgadores solicitan aún los documentos con firma de puño y letra, para que tengan validez, dejando de lado la firma electrónica avanzada por completo.
6. Recomendaciones
Revisar internamente los procesos de firma digital: Identificar qué firma electrónica están utilizando (simple, avanzada, cualificada) y si existe certificado u otro mecanismo de autenticación.
Establecer políticas contractuales de firma digital: Incluir cláusulas que especifiquen el tipo de firma electrónica, la tecnología usada, el sistema de información donde el contrato queda almacenado, las medidas de conservación (NOM-151).
Capacitar a los clientes en la diferencia entre formato PDF con “firma escaneada” y firma electrónica certificada: Subrayar que un PDF firmado convencionalmente puede tener valor probatorio, pero no la misma certeza automatizada de atribución ni integridad que una firma electrónica avanzada + conservación documental digital.
Auditar la validez en vía ejecutiva o arbitral: Si un cliente pretende ejecutar un contrato digital en juicio o arbitraje, valorar si cumple con los estándares que podrían exigirse (identidad del firmante, integridad del documento, sistema de almacenamiento seguro).
Para contratos entre empresas del sector construcción, financiero o energía (tus sectores foco) —donde los riesgos son mayores— recomendar el uso de firma electrónica avanzada cuando el monto, el alcance o la exigencia regulatoria lo justifiquen. Así se minimizan los riesgos de impugnación.
Conclusiones
La Tesis Aislada 2031391 marca un trayecto relevante en materia de contratos digitales y títulos de crédito, al exigir firma electrónica avanzada para efectos ejecutivos de pagarés digitales. Aunque no es un criterio obligatorio, sí resulta un referente importante para la práctica jurídica en la era digital en México.
En consecuencia, aunque un contrato digital en formato PDF pueda parecer una solución conveniente, sin un mecanismo fiable de firma electrónica y sin un régimen de conservación adecuado (como el que sugiere la NOM-151-SCFI-2016), queda expuesto el riesgo de que la persona que firmó no pueda comprobarse como quien dice ser, o que el contenido haya sido alterado.
En Esponda Abogados estamos listos para acompañar a empresas en la revisión de sus flujos de contratación digital, para garantizar que la firmeza jurídica de los documentos no quede al albur de la tecnología o de interpretaciones judiciales inciertas.


