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November 10, 2025 by eblaw

Proveedor tiene la carga de la prueba en el comercio electrónico

Proveedor tiene la carga de la prueba en el comercio electrónico
November 10, 2025 by eblaw

1. Cuando un click cuesta caro: la historia detrás de una tesis clave para el comercio digital

Imagina que una empresa recibe en su cuenta de facturación varios cargos por servicios de paquetería que nunca autorizó.

Al reclamar, la proveedora de servicios responde: “Fueron realizados desde su usuario, no podemos hacer nada”. Ese tipo de historia es más común de lo que parece, llegó a los tribunales, y marcó un antes y un después en la justicia digital mexicana, específicamente para el comercio electrónico.

El caso terminó en una tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que cambió el equilibrio de responsabilidades en las operaciones electrónicas. Se aclara que este criterio no es vinculante, sin embargo, es orientador para otros juzgadores.

2. La tesis: el proveedor tiene la carga de la prueba

El criterio judicial establece con claridad:

“Corresponde al proveedor de servicios la carga de la prueba cuando se reclama la nulidad de operaciones en el comercio electrónico en relación con los cargos efectuados a la cuenta de facturación que administra.”

En otras palabras, si un cliente niega haber autorizado una transacción digital, es el proveedor quien debe demostrar lo contrario. Esto incluye probar que la operación se realizó conforme al procedimiento acordado, usuario, contraseña, protocolos de seguridad, evidencia digital y peritaje informático.

Este criterio, marca un antes y un después dentro del comercio electrónico

3. El principio de la carga dinámica de la prueba en el comercio electrónico

La decisión se apoya en un concepto clave: la carga dinámica de la prueba. Este principio permite que, en ciertos casos, la obligación de probar un hecho recaiga en quien tiene mayor facilidad para acceder a la evidencia.

En un entorno digital, esa parte es el proveedor de servicios, porque administra los servidores, bases de datos, registros y sistemas de autenticación. El cliente, por el contrario, no tiene acceso directo a esa información técnica, y sería desproporcionado exigirle probar algo que sólo el proveedor puede acreditar.

4. Lo que esta tesis enseña a las empresas que realizan comercio electrónico

Proveedores: deben documentar y resguardar todas las pruebas electrónicas que acrediten el consentimiento del usuario.

Empresas usuarias: tienen el derecho de exigir esa documentación cuando surjan cargos no reconocidos.

Contratos digitales: deben firmarse conforme a la NOM-151 para evitar controversias de validez o autoría.

5. Conclusión: la confianza digital se construye con legalidad

La digitalización de los negocios no sólo exige tecnología, sino seguridad jurídica. Esta tesis de la SCJN nos recuerda que en el comercio electrónico, la confianza se sostiene con pruebas, y la responsabilidad no puede cargarse siempre al consumidor.

En Esponda Abogados, ayudamos a empresas y proveedores de servicios digitales a prevenir conflictos y blindar sus operaciones electrónicas mediante contratos, auditorías de cumplimiento y estrategias de defensa jurídica.

Si te interesa obtener más información, te invitamos hacer click en el siguiente link: Contratos archivos | Esponda Betancourt

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