La Ley Federal del Trabajo establece que existen dos formas de terminar una relación de trabajo, por renuncia o despido. Sin embargo, en el ámbito profesional suelen utilizarse de forma indiscriminada dichos conceptos cuando no lo son.
Estamos convencidos que aclarar dichos conceptos ayudarán enormemente a los trabajadores para decidir o no iniciar una controversia laboral en contra del patrón.
¿Qué es el despido?
El despido es la disolución unilateral o ruptura de la relación de trabajo por parte del patrón ante el incumplimiento grave y culposo de las obligaciones del trabajador.
Lo anterior, trae como consecuencia que se de por terminado el contrato individual de trabajo.
¿Qué es el despido injustificado?
Las causales de despido están reguladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia si el patrón te despide por una situación no prevista en dicho artículo es despido injustificado.
De lo anterior, podemos concluir que existen dos tipos de despido: justificado e injustificado.
Por tanto, el patrón debe pagar una liquidación.
¿En qué consiste la liquidación?
Los pagos que debe hacer el patrón por despido injustificado son los siguientes:
- Indemnización constitucional consistente en tres meses de salario;
- Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
- Parte proporcional de aguinaldo;
- Parte proporcional de vacaciones;
- Parte proporcional de prima vacacional;
- Pago de 20 días por año trabajado;
- Parte proporcional de participación de utilidades adeudadas;
- Prima de antigüedad, y
- Los salarios vencidos cuando en un juicio el patrón no comprueba la causa del despido.
¿Qué es la renuncia?
Mientras que la renuncia es la manifestación libre y expresa por parte del trabajador de dar por terminada la relación laboral con el consentimiento del patrón.
En esta caso, el patrón únicamente debe pagar un finiquito.
¿En qué consiste el finiquito?
Los pagos que debe hacer el patrón por renuncia son los siguientes:
- Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
- Parte proporcional de aguinaldo;
- Parte proporcional de vacaciones;
- Parte proporcional de prima vacacional;
- Parte proporcional de participación de utilidades adeudadas, y
- Prima de antigüedad. Es aplicable cuando el trabajador tiene una antigüedad superior a 15 años, misma que esta limitada a salarios mínimos.
En muchas ocasiones, el patrón que decide despedir de forma injustificada al trabajador, quiere que firme su renuncia, justamente para no pagar una liquidación, situación que es totalmente ilegal.
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