La Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por COVID-19 en las Empresas (ECOVID-IE) emitida por el INEGI, indico que tan solo en 2020, 1,115,983 empresas se vieron obligadas a implementar paros técnicos o cierres temporales, esto es 60% del total muestral. Los paros técnicos o cierres temporales afectaron al 44% de empresas grandes, 51% de empresas medianas y pequeñas y 60% micros.
Lo anterior, trajo como consecuencia que las empresas durante la pandemia empezaran a realizar despidos injustificados trayendo como consecuencia que los trabajadores demandarán su liquidación ante los tribunales del trabajo.
Sin embargo, existe una alternativa viable que puede ayudar a preservar la fuente riqueza y que los trabajadores no pierdan su empleo, siendo los conflictos colectivos de naturaleza económica (“CCNE”).
¿Qué son los conflictos colectivos de naturaleza económica?
Es un proceso laboral que tiene como propósito modificar las condiciones laborales establecidas en los contratos de trabajo de forma consensuada entre el patrón y los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo lo define como aquéllos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo.
Entre las condiciones laborales que se podrían modificar son: los salarios o las prestaciones.
¿Quiénes pueden iniciar los CCNE?
Las empresas, los sindicatos o las agrupaciones de trabajadores sin que necesariamente sea un sindicato.
¿Qué beneficios puede obtener una empresa al concluir un CCNE?
Reducción de los salarios y de las prestaciones legales y extralegales de forma consensuada para que la fuente de riqueza y los empleos se mantengan.
¿Qué necesita una empresa al iniciar un CCNE?
- Exponer los hechos y causas que dieron origen al conflicto, así como sus pretensiones de forma clara[1];
- Toda la documentación para comprobar la situación económica de la empresa[2];
- La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo[3], y
- Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento.
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[1] Art. 903. LFT
[2] Art. 904 fr. I. LFT
[3] Art. 904 fr. II. LFT