La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un tema crucial para el sector de expendio de petrolíferos en México: la constitucionalidad de las disposiciones locales y municipales que establecen distancias de protección y amortiguamiento entre gasolineras.
Este precedente impacta directamente a empresarios gasolineros, desarrolladores inmobiliarios y autoridades locales, pues aclara los alcances de las competencias en materia de hidrocarburos, desarrollo urbano y protección civil.
¿Cuál fue el caso que analizó la Corte?
En Quintana Roo, una estación de servicio cuestionó la construcción de una gasolinera vecina, alegando que violaba el Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio estatal. El litigio llegó a la SCJN, donde se planteó si estas normas locales invadían la competencia exclusiva de la Federación sobre hidrocarburos.
¿Qué resolvió la SCJN sobre las distancias entre gasolineras?
La Segunda Sala de la SCJN determinó que las disposiciones locales que establecen distancias de protección son constitucionales.
El argumento central es que estas normas no regulan aspectos técnicos ni operativos de los hidrocarburos, sino que forman parte de la planeación urbana y la protección civil, materias de competencia concurrente entre Federación, Estados y Municipios (artículos 73 y 115 de la Constitución).
En otras palabras, los municipios sí pueden limitar la ubicación de gasolineras para salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y el entorno.
Implicaciones para empresarios gasolineros
Permisos múltiples: no basta con cumplir con la Comisión Nacional de Energía (CRE) o la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA). También es necesario obtener licencias y autorizaciones locales.
Planeación estratégica: al elegir la ubicación de una gasolinera, deben considerarse las restricciones urbanísticas de cada municipio.
Prevención de litigios: conocer de antemano la normativa local puede evitar controversias y nulidades de licencias.
Importancia para autoridades locales
Este criterio fortalece la capacidad de Estados y Municipios para establecer políticas de prevención y ordenamiento urbano, garantizando la seguridad colectiva y evitando riesgos asociados con la operación de estaciones de servicio.
Conclusión
El precedente de la SCJN confirma que la seguridad urbana y la protección civil son elementos centrales en la regulación de gasolineras. La planeación urbana se mantiene como un requisito indispensable junto con los permisos federales del sector energético.
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