La Ley General de Sociedades Mercantiles (la “Ley”), indica el procedimiento que deben llevar a cabo las sociedades para su liquidación, sin embargo, puede suele llegar a demorarse demasiado.
Es por lo anterior, que el 25 de julio del 2018 entraron en vigor los artículos 249 Bis y 249 Bis 1 de la Ley para ofrecer la opción de un procedimiento simplificado de liquidación de sociedades, con el propósito de agilizar y facilitar dicho proceso.
Requisitos para iniciar el procedimiento simplificado de liquidación de sociedades
Ahora bien, para poder iniciar dicho procedimiento, es necesario cumplir con algunos requisitos, siendo los siguientes:
- Estén conformadas exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas; es decir, los socios no pueden ser personas morales.
- No tengan un objeto ilícito;
- Publicar en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (“PSM”) su estructura accionaria vigente al menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución;
- No se encuentren realizando operaciones ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años;
- Estén al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;
- No posean obligaciones pecuniarias con terceros;
- Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales, y
- No se encuentren en concurso mercantil y no sean entidades integrantes del sistema financiero
Paso a paso del procedimiento simplificado
Una vez que se cumplan con dichos requisitos, es posible iniciar con el procedimiento simplificado de liquidación integrando las siguientes etapas:
- Acordar mediante asamblea la disolución y liquidación de la sociedad. No es necesario que conste en escritura pública o póliza. Se requiere se públique en el PSM, más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha.
- Posteriormente, la Secretaría de Economía verificará el acta para su posterior inscripción en el Registro Público del Comercio.
- Enseguida, los socios entregarán al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la sociedad a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación.
- En su caso, el liquidador distribuirá el remanente del haber social entre los socios o accionistas de forma proporcional a sus aportaciones en los 45 días hábiles siguientes.
- Ya realizada la liquidación, el liquidador publicará el balance final de la sociedad en el PSM dentro de los 60 días hábiles siguientes.
- Finalmente por último, la Secretaría de Economía realiza sin costo alguno la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
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