En nuestro país las sociedades mercantiles están reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la Ley del Mercado de Valores. Dichas leyes contemplan diferentes tipos de sociedades para crear un negocio. Las sociedades más utilizadas son cuatro, por ser modelos flexibles para operar y porque mitigan riesgos con el patrimonio personal. En esta ocasión explicaremos, la Sociedad de Acciones Simplificadas.
La Sociedad de Acciones Simplificadas tiene por objeto la creación de pequeñas y medianas empresas de forma sencilla, motivando a los emprendedores a ingresar a la formalidad.
Dentro de las características más relevantes se encuentran las siguientes:
1. Esta sociedad puede crearse por un solo accionista, y permite crear empresas de forma rápida, sencilla y sin costos notariales.
Es decir, no requiere de un fedatario público para la constitución de la sociedad, por realizarse por medios electrónicos en el sistema de la Secretaría de Economía.
Sin embargo, en caso de requerirse una modificación del estatuto social, si es necesario acudir con un abogado corporativo o fedatario para que te auxilie.
2. Este tipo de persona moral no puede rebasar ingresos totales anuales por hasta $6,783,425.40 hasta 2023.
3. De igual forma, el capital se divide en acciones y el socio o socios están obligados al pago de sus aportaciones.
4. Finalmente inicia con un capital social fijo; pero se puede obtener la modalidad de capital variable consistente en que el capital social puede aumentar o disminuir cuando entran nuevos socios o cuando se retira cierta cantidad o el total de las aportaciones.
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