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Registro temporal del Despacho para Autoconsumo

Despacho para autoconsumo de petrolíferos

El 11 de agosto de 2026, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa de Registro de Personas que Cuentan con Instalaciones en las que se realiza la actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos.

El Programa constituye uno de los primeros pasos para implementar la nueva figura regulatoria de Despacho para Autoconsumo, prevista en la Ley del Sector Hidrocarburos y desarrollada en su Reglamento.

Sin embargo, existe una distinción fundamental: la inscripción en este Registro no sustituye el permiso de Despacho para Autoconsumo que deberán obtener posteriormente las empresas ante la CNE.

Se trata de un mecanismo temporal, excepcional y transitorio, diseñado para permitir que determinadas instalaciones que ya se encuentran operando puedan continuar sus actividades mientras la autoridad emite la regulación definitiva para el otorgamiento de los permisos correspondientes.

¿Qué es el Despacho para Autoconsumo?

Conforme al nuevo marco regulatorio, el Despacho para Autoconsumo consiste esencialmente en recibir, guardar y suministrar petrolíferos para abastecer vehículos automotores propiedad o en posesión de la propia persona que realiza la actividad, siempre que dichos vehículos se encuentren directamente relacionados con su actividad económica u objeto social.

Por ejemplo, esta figura puede resultar relevante para empresas que cuentan con flotillas propias y disponen de instalaciones internas para abastecerlas de combustible, como ocurre en determinados sectores de:

  • transporte de carga o pasajeros;
  • construcción;
  • minería;
  • agricultura;
  • logística;
  • industria; y
  • otras actividades que requieren flotillas vehiculares para su operación.

Un elemento esencial es que el combustible se destine al autoconsumo. Por ello, no está permitido vender, ceder, traspasar o transferir petrolíferos a terceros, ni emitir facturas a terceros por concepto de venta de estos productos.

Asimismo, el suministro debe realizarse respecto de vehículos que sean propiedad o se encuentren en posesión de la persona registrada y que estén directamente relacionados con su actividad económica u objeto social.

¿Por qué se creó un Registro temporal?

La Ley del Sector Hidrocarburos establece que el Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos requiere de un permiso otorgado por la Comisión Nacional de Energía.

Por su parte, el artículo 140 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos establece que dicho permiso deberá encontrarse asociado a un sistema, ubicación y capacidad específicos.

No obstante, la CNE todavía debe emitir los criterios técnicos y la regulación específica conforme a la cual serán solicitados y otorgados estos permisos.

Ante esta situación, y considerando que actualmente existen instalaciones que realizan actividades de autoconsumo, la autoridad estableció un mecanismo que permita identificar dichas instalaciones y mantener temporalmente su operación mientras se desarrolla la regulación definitiva.

De esta manera, el Registro funciona como un régimen de transición hacia el permiso definitivo.

El Registro NO es un permiso de Despacho para Autoconsumo

Este es probablemente el aspecto más importante del Programa.

La obtención de la Constancia de Registro no equivale a obtener un permiso de Despacho para Autoconsumo.

El propio Programa establece expresamente que el Registro:

no constituye un permiso, autorización ni resolución favorable sobre la procedencia de la actividad.

Su efecto consiste únicamente en habilitar temporalmente a las personas inscritas y a las instalaciones registradas para continuar realizando la actividad mientras se emite la regulación aplicable y se tramitan posteriormente los permisos correspondientes.

Por ello, las empresas no deben considerar que la obtención de la Constancia resuelve definitivamente su situación regulatoria.

Por el contrario, puede entenderse el proceso en dos etapas:

Primera etapa: Registro temporal → Constancia de Registro.

Segunda etapa: emisión de la regulación → solicitud y obtención del permiso de Despacho para Autoconsumo.

Una vez que la CNE emita la regulación correspondiente, las personas inscritas deberán presentar la solicitud de permiso dentro de los requisitos y plazos que establezcan las nuevas disposiciones.

¿Quiénes deben inscribirse?

El Programa resulta aplicable a las personas físicas, personas morales, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales que ya realizaban la actividad de Despacho para Autoconsumo antes de la entrada en vigor del Programa y que no cuentan con el permiso correspondiente.

Además, existe un aspecto operativo importante: el Registro se realiza por instalación.

Por tanto, cuando una misma empresa cuente con distintas instalaciones en las que realiza actividades de Despacho para Autoconsumo, deberá analizarse individualmente la situación de cada una de ellas.

El periodo de inscripción permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Qué información debe presentarse?

El artículo 10 del Programa establece un conjunto amplio de información y documentación que permitirá a la CNE conocer no solamente quién realiza la actividad, sino también dónde se realiza, qué petrolíferos se utilizan, qué infraestructura existe y cuáles son los vehículos asociados al autoconsumo.

Entre los principales requisitos se encuentran los siguientes:

1. Información corporativa y fiscal

La persona interesada deberá proporcionar, entre otros datos:

  • nombre, denominación o razón social;
  • Registro Federal de Contribuyentes;
  • Constancia de Situación Fiscal vigente;
  • actividad económica conforme al SCIAN;
  • acta constitutiva, tratándose de personas morales;
  • información del representante o apoderado legal; y
  • documentación que acredite sus facultades.

Además, deberá explicarse la actividad económica para la cual se utiliza el Despacho para Autoconsumo.

2. Identificación y ubicación de la instalación

Será necesario identificar específicamente la instalación objeto del Registro, incluyendo su domicilio y un plano georreferenciado del polígono del predio o área correspondiente, utilizando coordenadas geográficas y el sistema de referencia WGS84.

Esto confirma que la Constancia se encuentra vinculada a una instalación determinada y no constituye una habilitación general para que una empresa realice autoconsumo en cualquier ubicación.

3. Tipo de petrolífero utilizado

La empresa deberá identificar expresamente los petrolíferos utilizados en la instalación.

Esta información es relevante porque la Constancia de Registro identificará los petrolíferos que se despachan y el propio folio distinguirá entre petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo, según corresponda.

Por ello, no basta con señalar genéricamente que la empresa cuenta con una instalación de autoconsumo: será necesario identificar qué producto energético es recibido, almacenado y suministrado.

4. Tanques e infraestructura de almacenamiento

También deberá informarse:

  • número de tanques;
  • tipo de tanque —superficial, subterráneo o vertical—;
  • capacidad volumétrica nominal de almacenamiento, expresada en litros; y
  • petrolífero almacenado en cada uno de ellos.

Asimismo, deberá señalarse el número de sistemas de despacho instalados y su configuración, por ejemplo, dispensarios, brazos de carga u otros sistemas.

El Registro, por tanto, incorpora información técnica relevante de la infraestructura utilizada para realizar la actividad.

5. Vehículos automotores asociados al autoconsumo

Otro requisito especialmente relevante consiste en identificar las unidades vehiculares que reciben el petrolífero.

La empresa deberá presentar una relación de los vehículos automotores abastecidos mediante la instalación registrada, indicando, según corresponda:

  • número de serie o Número de Identificación Vehicular (NIV);
  • tipo de vehículo; y
  • placa.

La información deberá presentarse conforme al archivo en formato Excel previsto en el Anexo 2 del Programa.

Este requisito resulta congruente con la naturaleza del autoconsumo: el petrolífero debe utilizarse exclusivamente para abastecer vehículos propiedad o en posesión de la persona interesada y directamente relacionados con su actividad económica u objeto social.

Por ello, la identificación de la flotilla constituye uno de los elementos centrales para acreditar que efectivamente se está frente a una actividad de Despacho para Autoconsumo y no frente al expendio o suministro de petrolíferos a terceros.

6. Volúmenes históricos de petrolíferos

La empresa deberá informar el volumen total anual destinado al Despacho para Autoconsumo durante 2024, 2025 y 2026, desagregado:

  • mensualmente;
  • por producto; y
  • en litros.

Esto implica que las empresas deberán realizar previamente un ejercicio de recopilación y conciliación de información histórica de sus consumos.

7. Procedencia lícita del petrolífero

También deberá proporcionarse información de los Comercializadores o Distribuidores que hayan suministrado los petrolíferos, incluyendo:

  • nombre, denominación o razón social;
  • número de permiso;
  • RFC; y
  • las últimas tres facturas correspondientes.

Este requisito busca fortalecer la trazabilidad y acreditación de la procedencia lícita de los petrolíferos utilizados en las instalaciones.

8. Información técnica de las instalaciones

Finalmente, deberá presentarse un plano o memoria técnica que describa las instalaciones, su antigüedad y evidencia fotográfica de su estado actual.

Adicionalmente, deberán realizarse diversas manifestaciones bajo protesta de decir verdad relacionadas con la veracidad de la información, cumplimiento regulatorio, procedencia lícita de los petrolíferos y situación jurídica de las instalaciones.

¿Qué sucede después de obtener la Constancia?

La Constancia permitirá continuar temporalmente con las actividades de Despacho para Autoconsumo bajo las condiciones establecidas por el Programa.

Sin embargo, la obligación regulatoria no termina con el Registro.

Una vez concluido el periodo de inscripción, la CNE contará con un plazo máximo de hasta 12 meses calendario para emitir la regulación correspondiente al otorgamiento de los permisos de Despacho para Autoconsumo.

Cuando dicha regulación sea publicada, las personas registradas deberán solicitar y, en su caso, obtener el permiso correspondiente dentro de los plazos que establezca la CNE.

Por tanto, las empresas deberán dar seguimiento a la publicación de las nuevas disposiciones, pues la Constancia tiene una naturaleza esencialmente transitoria.

¿Qué ocurre si posteriormente no se obtiene el permiso?

La consecuencia es particularmente relevante.

Una vez concluido el plazo que establezca la regulación para obtener el permiso definitivo, los titulares de permisos de Distribución o Comercialización no podrán vender o enajenar petrolíferos a las personas que realicen Despacho para Autoconsumo sin contar con el permiso correspondiente.

En consecuencia, el Registro debe entenderse como el inicio de un proceso de regularización, y no como su conclusión.

Conclusión

El Programa publicado por la Comisión Nacional de Energía representa un paso importante en la implementación del nuevo régimen jurídico del Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos en México.

Para las empresas que actualmente cuentan con instalaciones internas para abastecer sus propias unidades, la prioridad inmediata será determinar si sus operaciones se encuentran comprendidas dentro de esta figura y, en su caso, integrar adecuadamente la información corporativa, fiscal, técnica y operativa necesaria para obtener su Constancia de Registro antes del 31 de diciembre de 2026.

Particular atención deberá prestarse a la identificación de los petrolíferos utilizados, infraestructura de almacenamiento, sistemas de despacho, vehículos automotores asociados, volúmenes históricos y documentación que acredite la procedencia lícita de los productos.

No obstante, la Constancia debe entenderse únicamente como una habilitación temporal.

Una vez que la CNE emita la regulación definitiva, las empresas registradas deberán iniciar una segunda etapa de cumplimiento y tramitar el permiso de Despacho para Autoconsumo correspondiente.

En Esponda Abogados asesoramos a empresas del sector energético y usuarios de petrolíferos en la evaluación de sus instalaciones, integración de expedientes regulatorios y cumplimiento de obligaciones ante las autoridades del sector energético.

Para mayor información, se recomienda revisar el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5795908&fecha=11/08/2026#gsc.tab=0

Si te interesa leer más acerca del sector de hidrocarburos, te invitamos a revisar el siguiente enlace: Petróleo y gas archivos | Esponda Betancourt

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