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Me deben dinero y no tengo contrato: ¿puedo demandar?

Me deben dinero y no tengo contrato

Me deben dinero y no tengo contrato es una situación mucho más frecuente de lo que podría pensarse. Una persona física o una empresa presta un servicio, entrega mercancía o realiza determinados trabajos confiando en la relación comercial con su cliente. Se emiten las facturas correspondientes, transcurre el plazo acordado para el pago y, eventualmente, el cliente deja de pagar.

El problema aparece cuando el acreedor revisa su documentación y descubre que nunca se firmó un contrato, convenio, reconocimiento de adeudo o pagaré.

Entonces surge inevitablemente la pregunta: ¿puedo cobrar judicialmente si solamente tengo las facturas?

La ausencia de un contrato escrito no necesariamente significa que el adeudo sea incobrable. Sin embargo, puede hacer necesario analizar qué documentos existen para acreditar la relación comercial y, en determinados casos, realizar actuaciones judiciales antes de presentar la demanda.

Una de las alternativas que contempla el Código de Comercio son los medios preparatorios a juicio, mediante los cuales puede buscarse, dependiendo de las circunstancias del caso, que el deudor reconozca judicialmente la existencia del adeudo para posteriormente ejercer la acción de cobro correspondiente.

Me deben dinero y no tengo contrato, pero si facturas

En las relaciones comerciales es común que las operaciones comiencen de manera relativamente informal.

Un cliente solicita determinados servicios o productos; el proveedor los entrega; posteriormente se emite una factura y el cliente realiza el pago. Después de varias operaciones satisfactorias, esa dinámica puede repetirse durante meses o incluso años sin que las partes consideren necesario celebrar un contrato por escrito.

El problema aparece cuando una o varias facturas dejan de pagarse.

El proveedor probablemente conserva las facturas emitidas e incluso puede tener correos electrónicos, conversaciones de WhatsApp, órdenes de compra, comprobantes de entrega o evidencia de los servicios realizados.

Sin embargo, puede no existir un documento en el que el cliente reconozca expresamente el adeudo.

Eso no significa necesariamente que el acreedor haya perdido su derecho a reclamar el pago.

Significa que, antes de presentar una demanda, debe analizarse cómo puede acreditarse jurídicamente la existencia de la obligación.

¿Una factura es suficiente para demandar aunque no tenga ningún contrato firmado?

Ésta es una de las preguntas más importantes.

La factura es un documento relevante porque permite identificar una operación, su importe y otros elementos de la relación comercial. Sin embargo, su sola emisión no necesariamente demuestra, en todos los casos, que el cliente haya reconocido la existencia y exigibilidad del adeudo.

Pensemos en dos situaciones.

En la primera, una empresa solamente cuenta con varias facturas que nunca fueron pagadas.

En la segunda, además de las facturas, existen órdenes de compra, correos electrónicos en los que el cliente confirma la prestación del servicio, mensajes solicitando una prórroga para pagar y comprobantes de operaciones anteriores realizadas bajo la misma dinámica comercial.

Aunque en ambos casos existen facturas, la evidencia disponible es muy diferente.

Por ello, antes de iniciar cualquier procedimiento de cobro resulta conveniente reconstruir documentalmente la relación comercial.

La pregunta no debería ser solamente:

“¿Tengo las facturas?”

Sino:

“¿Qué documentos tengo para demostrar que existió la operación y que mi cliente tiene una obligación de pago pendiente?”

¿Qué son los medios preparatorios a juicio mercantil?

El Código de Comercio permite realizar determinadas actuaciones judiciales antes de iniciar propiamente un juicio mercantil.

Una de ellas se encuentra prevista en el artículo 1162, conforme al cual puede prepararse el juicio solicitando que el deudor comparezca ante el juez y rinda confesión judicial bajo protesta de decir verdad.

La finalidad es que el deudor se pronuncie respecto de la deuda cuyo cobro se pretende.

La propia disposición exige que al realizar la citación se identifique, entre otros elementos, la cantidad reclamada y el origen del adeudo.

Esta figura puede adquirir especial relevancia cuando existe una relación comercial y documentación relacionada con ella, pero el acreedor no cuenta desde el inicio con un contrato, pagaré o reconocimiento de adeudo que permita acreditar de manera sencilla la obligación.

¿Qué pasa si el deudor no comparece?

El Código de Comercio también contempla consecuencias para este supuesto.

El artículo 1164 establece que, cuando se cumplen los requisitos legales y el deudor no comparece después de haber sido citado con el apercibimiento correspondiente, puede tenérsele por confeso en la certeza de la deuda.

Esta consecuencia es especialmente importante porque permite comprender para qué sirven los medios preparatorios.

No se trata simplemente de solicitar al juez que envíe un requerimiento de pago.

Su finalidad consiste en preparar jurídicamente el juicio que posteriormente pretende promoverse.

Por ello, la solicitud, la forma en que se plantea el adeudo, la documentación que se acompaña y las posiciones que eventualmente deban formularse requieren una estrategia procesal adecuada.

¿Y si existe un documento que contiene la deuda?

Existe otro supuesto distinto.

El artículo 1165 del Código de Comercio establece que cuando existe un documento privado que contenga una deuda líquida y sea de plazo cumplido, el acreedor puede promover medios preparatorios solicitando judicialmente el reconocimiento de la firma, así como del origen y monto del adeudo.

Aquí existe una diferencia importante.

En este supuesto ya existe un documento privado que contiene la deuda y lo que se busca es su reconocimiento judicial para preparar posteriormente el juicio correspondiente.

Por ello, cuando una empresa pretende recuperar facturas no pagadas, debe analizarse primero qué documentación existe realmente y cuál de los mecanismos previstos por el Código de Comercio resulta aplicable al caso concreto.

No todas las cuentas por cobrar tienen exactamente la misma estrategia procesal.

¿Para qué sirve obtener el reconocimiento del adeudo?

Imaginemos una situación frecuente.

Una empresa presta servicios durante varios meses a otra sociedad. Cada mes emite las facturas correspondientes y durante algún tiempo recibe los pagos normalmente.

Posteriormente, el cliente deja de pagar tres facturas.

No existe contrato escrito porque la relación comercial se desarrolló siempre bajo la misma dinámica y nunca se consideró necesario formalizarla.

Cuando el proveedor decide acudir a los tribunales aparece una dificultad: necesita acreditar jurídicamente la existencia de la deuda que pretende cobrar.

Los medios preparatorios pueden utilizarse, cuando se actualizan los requisitos legales, para obtener elementos que permitan preparar posteriormente la acción correspondiente.

Si se logra el reconocimiento judicial de la deuda o se actualizan las consecuencias procesales previstas por el Código de Comercio, el acreedor puede encontrarse en una posición jurídica distinta para promover posteriormente el juicio.

Ésa es la verdadera finalidad de esta figura.

Los medios preparatorios no sustituyen necesariamente al juicio de cobro; sirven para prepararlo.

No tener contrato no significa que no exista una obligación

Existe una idea frecuente que puede provocar que algunos acreedores den anticipadamente por perdida una cuenta:

“Como nunca firmamos contrato, no puedo demandar.”

No necesariamente es así.

Una relación comercial puede dejar evidencia a través de distintos documentos y comunicaciones.

Las facturas pueden coexistir con órdenes de compra, cotizaciones aceptadas, correos electrónicos, conversaciones entre las partes, comprobantes de entrega, estados de cuenta, pagos parciales o solicitudes de prórroga realizadas por el propio cliente.

Cada elemento puede ayudar a reconstruir la relación comercial.

Por ejemplo, existe una diferencia importante entre contar únicamente con una factura y tener además un correo electrónico del cliente diciendo:

“Tenemos pendiente el pago de esa factura; podremos liquidarla el próximo mes.”

En el segundo supuesto existe una manifestación adicional que deberá ser analizada jurídicamente junto con el resto de la documentación.

Por ello, cuando no existe contrato, la estrategia de recuperación no debería construirse a partir de un documento aislado, sino de la historia completa de la operación.

Antes de demandar, hay que reconstruir la operación

Una empresa que pretende recuperar una cuenta por cobrar debería comenzar por integrar correctamente el expediente.

Esto implica identificar las facturas pendientes y revisar los documentos que permitan entender cómo nació la relación comercial, qué bienes o servicios fueron proporcionados, cuál era la forma habitual de pago y qué ocurrió después del vencimiento.

También conviene revisar las comunicaciones posteriores.

Un correo electrónico, un mensaje de WhatsApp o incluso la existencia de pagos parciales puede modificar la manera en que debe plantearse jurídicamente el asunto.

El objetivo es determinar si existe desde el inicio documentación suficiente para promover la acción correspondiente o si resulta conveniente preparar previamente el juicio mediante alguno de los mecanismos previstos en el Código de Comercio.

¿Qué pasa si quien debe es una empresa?

La situación también puede presentarse cuando el deudor es una persona moral.

En estos casos resulta especialmente importante identificar correctamente a la sociedad deudora, su domicilio y quién cuenta con facultades para representarla.

El propio artículo 1165 contempla reglas específicas para la práctica de la diligencia cuando el deudor es una persona moral, haciendo referencia a su mandatario o representante legal.

Esto demuestra por qué una estrategia de recuperación de cartera no debería comenzar simplemente presentando una demanda.

Antes debe conocerse a quién se va a demandar, qué documentos existen, cuál es el origen de la obligación y qué vía procesal permite reclamarla adecuadamente.

Los medios preparatorios no son todavía el juicio de cobro

Esta distinción es fundamental.

Promover medios preparatorios significa realizar determinadas actuaciones judiciales para colocar al acreedor en condiciones de ejercer posteriormente la acción que resulte procedente.

Dependiendo de la documentación y del resultado de esas diligencias, podrá analizarse posteriormente la procedencia de un juicio mercantil o de la vía que corresponda.

De hecho, el Código de Comercio contempla expresamente la relación entre determinados documentos reconocidos judicialmente y la posibilidad de acceder posteriormente a la vía ejecutiva.

Por ello, cada asunto debe estudiarse individualmente.

El monto de la deuda, la antigüedad de las facturas, los documentos existentes, las comunicaciones entre las partes y la conducta del propio deudor pueden modificar considerablemente la estrategia.

El mejor momento para documentar una deuda es antes del incumplimiento

Este tipo de asuntos también deja una enseñanza preventiva.

Mientras un cliente paga puntualmente, celebrar un contrato o documentar adecuadamente cada operación puede parecer innecesario.

Cuando aparece el incumplimiento, esa percepción cambia.

Un contrato correctamente elaborado permite establecer con claridad las obligaciones de las partes, las contraprestaciones, los plazos de pago, las consecuencias del incumplimiento y los mecanismos para resolver una controversia.

Pero cuando ese contrato nunca existió, no necesariamente significa que la deuda deba darse por perdida.

Significa que será necesario estudiar cuidadosamente la evidencia disponible y determinar cuál es la vía adecuada para reclamarla.

¿Te deben dinero y solamente tienes las facturas?

Si una persona física o una empresa te debe dinero y no existe un contrato, pagaré o reconocimiento de adeudo firmado, antes de considerar perdida la cuenta conviene revisar toda la documentación relacionada con la operación.

Las facturas, correos electrónicos, mensajes, órdenes de compra, comprobantes de entrega, pagos parciales y demás comunicaciones pueden ser relevantes para determinar la estrategia jurídica correspondiente.

En Esponda Abogados analizamos asuntos relacionados con recuperación de adeudos y litigios mercantiles, incluyendo la viabilidad de promover medios preparatorios a juicio cuando resulte necesario preparar adecuadamente una posterior acción de cobro.

No tener un contrato firmado no necesariamente significa que no puedas recuperar el adeudo. La primera pregunta es qué documentos existen para demostrar la relación comercial y cuál es la vía adecuada para exigir judicialmente su pago.

Fundamento legal

Los artículos 1162 a 1164 del Código de Comercio regulan la preparación del juicio mediante confesión judicial del deudor y las consecuencias que pueden derivar de su incomparecencia cuando se cumplen los requisitos legales.

Por otra parte, el artículo 1165 regula el supuesto en que existe un documento privado que contiene una deuda líquida y de plazo cumplido, respecto del cual puede solicitarse el reconocimiento de la firma, origen y monto del adeudo.

Estas disposiciones deben analizarse conjuntamente con las reglas del juicio mercantil, particularmente para determinar si los documentos obtenidos o perfeccionados permiten posteriormente acceder a esa vía. Código de Comercio

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