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Requisitos de Certificados de Energías Limpias para 2025 y 2026

Certificados de energías limpias

Los Certificados de Energías Limpias (CEL) continúan siendo uno de los principales instrumentos regulatorios utilizados en México para promover la generación y consumo de energía proveniente de fuentes limpias.

El 17 de agosto de 2026, la Secretaría de Energía publicó el Acuerdo por el que se establecen los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias para los años 2025 y 2026, estableciendo un requisito de 13.9% para ambos años.

La publicación resulta particularmente relevante para suministradores, usuarios calificados participantes del mercado, usuarios finales que se suministren mediante abasto aislado y demás sujetos que puedan encontrarse obligados al cumplimiento de los requisitos en materia de energías limpias.

Sin embargo, para comprender el alcance de esta obligación es indispensable distinguir entre el requisito de adquisición de CEL, la inscripción y operación en el S-CEL, las Transacciones Bilaterales de Certificados de Energías Limpias (TBCEL) y el Mercado de Certificados de Energías Limpias (MCEL).

¿Qué es un Certificado de Energía Limpia?

Un Certificado de Energía Limpia es el instrumento mediante el cual se acredita la producción de una determinada cantidad de energía eléctrica a partir de energías limpias, en los términos previstos por la legislación y regulación aplicable.

Los CEL cumplen una doble función dentro del sector eléctrico mexicano: por un lado, reconocen determinada generación proveniente de fuentes consideradas limpias y, por otro, permiten a los participantes obligados acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría de Energía.

Por ello, no debe confundirse el CEL como instrumento con los distintos mecanismos mediante los cuales éste puede ser adquirido, transferido, registrado o liquidado.

¿Cuál es el requisito de CEL para 2025 y 2026?

El Acuerdo publicado el 17 de agosto de 2026 establece los siguientes porcentajes:

AñoRequisito de CEL
202513.9%
202613.9%

Esto significa que los participantes obligados deberán acreditar los CEL que correspondan conforme a su consumo de energía eléctrica y al porcentaje aplicable durante cada periodo de obligación.

El Acuerdo también establece que los requisitos correspondientes a 2027, 2028 y 2029 deberán ser determinados y publicados posteriormente por la Secretaría de Energía.

Un aspecto importante es que la publicación de este porcentaje no implica la apertura o inicio del Mercado de Certificados de Energías Limpias. La determinación del requisito y la operación del mercado constituyen procesos regulatorios diferentes.

S-CEL: ¿dónde se registran y administran los Certificados de Energías Limpias?

El Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (S-CEL) es la plataforma mediante la cual se gestiona y registra la información relacionada con los CEL.

Entre otras cuestiones, el sistema permite llevar el registro de información relacionada con:

  • generación y consumo de energía eléctrica;
  • emisión y otorgamiento de CEL;
  • transacciones de CEL;
  • liquidación de certificados;
  • cancelación voluntaria; y
  • cumplimiento de las obligaciones en materia de energías limpias.

Por tanto, el S-CEL no constituye por sí mismo un mercado de CEL.

Adicionalmente, dependiendo de la naturaleza del participante, puede resultar necesario llevar a cabo previamente el procedimiento correspondiente para su inscripción en el S-CEL.

Esta distinción es importante desde una perspectiva regulatoria: una cosa es encontrarse sujeto a una obligación de adquisición de CEL y otra distinta cumplir con los procedimientos administrativos y operativos necesarios para participar en el sistema mediante el cual dichos certificados son gestionados.

¿Qué es una TBCEL?

Las Transacciones Bilaterales de Certificados de Energías Limpias (TBCEL) constituyen otro elemento que debe diferenciarse del Mercado de Certificados de Energías Limpias.

Mediante una operación bilateral, los participantes pueden realizar transferencias de CEL conforme a los mecanismos previstos en la regulación aplicable.

Esto permite que la adquisición de CEL no dependa exclusivamente de acudir al mercado organizado operado por el CENACE.

La operación correspondiente deberá posteriormente reflejarse conforme a las reglas y procedimientos aplicables en el S-CEL, de manera que exista trazabilidad respecto de la titularidad y utilización de los certificados.

En consecuencia:

TBCEL ≠ S-CEL ≠ Mercado de CEL.

La TBCEL constituye un mecanismo de transacción; el S-CEL constituye el sistema de gestión y registro; y el MCEL constituye el mercado organizado para la compraventa de certificados.

¿Qué es el Mercado de Certificados de Energías Limpias?

El Mercado de Certificados de Energías Limpias (MCEL) forma parte de los mecanismos previstos dentro de la arquitectura del Mercado Eléctrico Mayorista.

A diferencia del Mercado de Energía de Corto Plazo, el MCEL no está diseñado como un mercado de operación diaria.

Las Bases del Mercado Eléctrico contemplan la realización periódica del mercado de CEL conforme a las reglas y procedimientos correspondientes.

Por ello, tampoco debe entenderse que la publicación anual del requisito de adquisición de CEL implique automáticamente la celebración de una sesión del MCEL.

Son dos actos diferentes:

SENER determina el porcentaje de CEL que debe cumplirse; los mecanismos regulatorios y comerciales permiten posteriormente adquirir, transferir, registrar y liquidar esos certificados.

¿Cómo funciona entonces el cumplimiento de CEL?

De manera simplificada, el régimen puede visualizarse de la siguiente forma:

1. Generación de energía limpia

La energía es producida mediante una fuente que cumple con los requisitos regulatorios aplicables para el otorgamiento de CEL.

2. Otorgamiento de CEL

La autoridad competente reconoce y otorga los certificados correspondientes conforme a la regulación.

3. Adquisición o transferencia

Los CEL pueden ser adquiridos o transferidos a través de los mecanismos permitidos por la regulación, incluyendo las transacciones bilaterales y, cuando corresponda, el Mercado de Certificados de Energías Limpias.

4. Registro en el S-CEL

Las operaciones y titularidad de los certificados deben reflejarse dentro del sistema correspondiente.

5. Liquidación para el cumplimiento de obligaciones

Finalmente, los CEL son utilizados para acreditar el cumplimiento del requisito aplicable al participante obligado.

Esta secuencia permite entender por qué tener una obligación de CEL no significa necesariamente acudir al MCEL para adquirirlos.

¿Quién debe revisar sus obligaciones de CEL en 2026?

La publicación del requisito de 13.9% para 2025 y 2026 hace recomendable que las empresas que participan en el sector eléctrico o cuentan con esquemas particulares de suministro revisen, entre otros aspectos:

  • si tienen el carácter de participante obligado;
  • cuál es el consumo sujeto al requisito;
  • cuántos CEL deberán acreditar;
  • si cuentan con inscripción y acceso adecuado al S-CEL;
  • cuántos CEL tienen actualmente disponibles;
  • si han realizado TBCEL que deban reflejarse correctamente en el sistema; y
  • cuál será su estrategia para adquirir los certificados faltantes.

Esta revisión cobra especial importancia para Usuarios Calificados que participan directamente en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como para otros sujetos que conforme al marco regulatorio aplicable tengan obligaciones en materia de energías limpias.

Una obligación que requiere planeación regulatoria

Los Certificados de Energías Limpias no deben analizarse únicamente como una obligación porcentual.

Su cumplimiento involucra distintos componentes jurídicos, regulatorios y operativos: determinar si una empresa es participante obligado, calcular el requisito aplicable, verificar su situación en el S-CEL, revisar las transacciones realizadas y diseñar oportunamente una estrategia para la adquisición y liquidación de los certificados necesarios.

La publicación del requisito de 13.9% para 2025 y 2026 vuelve especialmente relevante que las empresas revisen desde ahora su situación regulatoria y documental en materia de CEL.

En Esponda Abogados asesoramos a empresas del sector energético y grandes consumidores de electricidad en el análisis y cumplimiento de sus obligaciones regulatorias dentro del sector eléctrico mexicano.

Para mayor información te compartimos la publicación original: DOF – Diario Oficial de la Federación

Si te interesa tener más información de la industria eléctrica, te invitamos a revisar el siguiente enlace: Industria eléctrica archivos | Esponda Betancourt

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