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Contrataciones CFE 2026: nuevas reglas para proveedores

contrataciones cfe 2026

El 19 de agosto de 2026 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las nuevas Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad, las cuales establecen un nuevo marco para las contrataciones CFE 2026.

Su publicación resulta particularmente relevante para las empresas que participan o pretenden participa como proveedores y contratistas de CFE, ya que las nuevas reglas abarcan desde los procedimientos para obtener un contrato hasta su ejecución, modificación, terminación y los mecanismos para controvertir determinados actos.

Las nuevas reglas de contrataciones CFE 2026 derivan del régimen especial establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.

Particularmente, el artículo 81 faculta al Consejo de Administración para emitir las disposiciones generales aplicables a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de CFE.

Con fundamento en dicho artículo, el Consejo de Administración aprobó las nuevas Disposiciones mediante el acuerdo CA-CFE-058/2026, adoptado en su sesión ordinaria del 13 de julio de 2026.

De conformidad con su Artículo Primero Transitorio, las nuevas Disposiciones entraron en vigor el 20 de agosto de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, conforme al Artículo Segundo Transitorio, quedaron abrogadas las anteriores Disposiciones Generales publicadas originalmente el 23 de junio de 2015.

Sin embargo, existe una regla particularmente importante para los contratos actualmente en ejecución. El Artículo Tercero Transitorio establece que los procedimientos iniciados y los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de las nuevas Disposiciones continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su inicio o celebración.

Por ello, ante cualquier controversia contractual será necesario determinar primero qué régimen de contrataciones de CFE resulta aplicable.

¿Qué operaciones están sujetas a las nuevas reglas de contrataciones CFE 2026?

Con fundamento en la Disposición 1, el nuevo ordenamiento regula los procedimientos y actos relativos a las adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y contratación de servicios relacionados que realice CFE en territorio nacional.

Esta clasificación es importante porque las nuevas Disposiciones de contratación de CFE establecen reglas diferenciadas dependiendo del objeto contractual.

Por ejemplo, cuando una contratación comprenda simultáneamente bienes y servicios deberá analizarse cuál de estos componentes representa el mayor porcentaje económico de la operación para determinar su naturaleza.

Esta situación puede presentarse frecuentemente en proyectos del sector eléctrico que combinan suministro de equipos, instalación, mantenimiento, ingeniería y servicios especializados.

Por ello, antes de participar en las contrataciones CFE 2026 resulta recomendable identificar correctamente la naturaleza jurídica y técnica del objeto que pretende contratarse.

Procedimientos de contratación CFE 2026: concurso, invitación y adjudicación directa

Las nuevas Disposiciones contemplan distintos mecanismos mediante los cuales CFE puede contratar bienes, servicios, obras y servicios relacionados.

En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, estos procedimientos se desarrollan principalmente en las Disposiciones 30 a 46, mientras que para obras y servicios relacionados se encuentran regulados principalmente en las Disposiciones 72 a 86.

Entre los procedimientos y mecanismos de contratación CFE se encuentran:

  • Concurso abierto;
  • Concurso abierto simplificado;
  • Invitación restringida;
  • Adjudicación directa; y
  • Contrataciones menores.

Las nuevas Disposiciones también contemplan figuras como ofertas conjuntas, subastas, suministro simultáneo y negociación, dependiendo de las características del procedimiento.

Dentro de las contrataciones CFE 2026 adquiere especial relevancia el Pliego de Requisitos, definido en la Disposición 4, fracción XLV, pues constituye el documento en el cual CFE establece las bases, condiciones, características y requisitos específicos de una contratación.

En consecuencia, para un proveedor o contratista no basta con conocer las Disposiciones Generales. Cada procedimiento debe analizarse conjuntamente con su correspondiente Pliego de Requisitos.

¿Cómo evaluará CFE las ofertas de proveedores y contratistas en 2026?

Uno de los aspectos más importantes de las nuevas reglas de contrataciones CFE 2026 consiste en que presentar el precio más bajo no necesariamente garantiza obtener un contrato.

Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la Disposición 44 establece que CFE podrá utilizar los criterios de Evaluación por Costo-Beneficio, Evaluación por Precio o Evaluación por Puntos.

Para obras y servicios relacionados, la Disposición 84 contempla la Evaluación por Costo del Ciclo de Vida, Evaluación por Precio y Evaluación por Puntos.

La Evaluación por Puntos permite ponderar elementos relacionados con calidad, experiencia, especialidad y precio. Por su parte, tratándose de determinadas obras, la Evaluación por Costo del Ciclo de Vida permite considerar aspectos relacionados con construcción, diseño, mantenimiento, conservación, operación, reinversiones, vida útil y valor residual.

Por ello, las empresas interesadas en las contrataciones de CFE deben identificar desde el Pliego de Requisitos cuál será el criterio utilizado para evaluar su propuesta.

Precio anormalmente bajo en las contrataciones CFE 2026

Una de las figuras relevantes del nuevo régimen es el Precio Anormalmente Bajo.

Con fundamento en la Disposición 4, fracción XLVI, se considera Precio Anormalmente Bajo aquel importe que no es susceptible de adjudicación por CFE y que resulte de restar un porcentaje de hasta el 40% al promedio de los precios preponderantes de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente.

La consecuencia para los proveedores es importante: ofrecer el precio más bajo no necesariamente representa una ventaja dentro de las contrataciones CFE 2026.

Una empresa que reduzca excesivamente su propuesta económica podría ubicarse dentro del supuesto de Precio Anormalmente Bajo y, por tanto, encontrarse frente a una oferta que no sea susceptible de adjudicación.

En consecuencia, la propuesta económica debe estructurarse considerando tanto los costos del proveedor como las reglas de evaluación establecidas por CFE.

Propuestas no solicitadas CFE: una alternativa para proyectos innovadores

Otra de las figuras que destaca dentro de las nuevas Disposiciones de contratación CFE 2026 es la Propuesta No Solicitada.

De conformidad con la Disposición 4, fracción L, se trata de aquella propuesta presentada por una persona física o moral, fuera de un procedimiento de contratación, para proporcionar mediante contrato algún bien, servicio, obra o servicio relacionado a CFE.

En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, esta figura se desarrolla en la Disposición 46, mientras que para obras y servicios relacionados se encuentra regulada en la Disposición 86.

Con fundamento en ambas disposiciones, estas propuestas únicamente serán analizadas cuando representen una innovación o cuando quien las presente cuente con derechos de exclusividad respecto de su objeto. Incluso en esos casos, su recepción no obliga a CFE a analizarlas.

Si después del análisis CFE considera favorable la propuesta y se actualiza el supuesto de derechos exclusivos previsto en el artículo 83, fracción I, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, podrá realizarse una adjudicación directa, cumpliendo los requisitos correspondientes.

Esta figura puede ser particularmente relevante para empresas de energía, infraestructura, ingeniería y tecnología interesadas en desarrollar proyectos con CFE.

Negociación dentro de los procedimientos de contratación CFE

Las nuevas reglas de contrataciones CFE 2026 también contemplan expresamente una etapa de negociación.

Con fundamento en las Disposiciones 43 y 83, CFE podrá establecer esta etapa cuando, derivado de la Investigación de Condiciones de Mercado, determine que mediante la negociación pueden obtenerse mejores condiciones de contratación.

Los aspectos susceptibles de negociación deberán encontrarse previamente identificados en el Pliego de Requisitos y solamente podrán participar quienes hayan presentado ofertas técnica y económicamente solventes.

Asimismo, los acuerdos alcanzados deberán incorporarse al acta correspondiente y formarán parte de la oferta.

Por ello, los proveedores y contratistas de CFE deberán revisar desde el inicio del procedimiento qué elementos podrán ser objeto de negociación.

Subcontratación en contratos CFE 2026: límite del 49%

Otro cambio que deben considerar los contratistas y proveedores de CFE son las reglas aplicables a la subcontratación.

Tratándose de adquisiciones y servicios, la Disposición 51 establece que, cuando así lo permita el Pliego de Requisitos, la Persona Proveedora podrá subcontratar determinadas obligaciones.

Sin embargo, el monto acumulado de los contratos celebrados con subcontratistas no podrá exceder del 49% del importe total del contrato.

Además, antes de formalizar la subcontratación deberá obtenerse el consentimiento de CFE respecto de que el tercero cuenta con capacidad técnica y financiera.

Para obras y servicios relacionados, la Disposición 91 establece igualmente el límite del 49%, además de requerir el consentimiento expreso de CFE.

La subcontratación tampoco libera al proveedor o contratista de sus obligaciones frente a la Comisión.

Estas reglas resultan especialmente relevantes en las contrataciones CFE 2026 relacionadas con proyectos EPC, construcción, infraestructura, mantenimiento e ingeniería.

Garantías para proveedores y contratistas de CFE

Las garantías constituyen otro elemento que las empresas deben analizar antes de presentar una oferta en los procedimientos de contratación de CFE.

Con fundamento en la Disposición 56, tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, podrán establecerse garantías relacionadas con el sostenimiento de la oferta, anticipos, cumplimiento contractual, calidad, vicios ocultos y otras responsabilidades.

Para obras y servicios relacionados, las reglas correspondientes se encuentran previstas en la Disposición 95.

El tipo, monto, vigencia y condiciones dependerán de las características de cada contratación y del correspondiente Pliego de Requisitos.

Por ello, los proveedores interesados en las contrataciones CFE 2026 deben considerar el costo financiero de estas garantías desde la estructuración de su propuesta económica.

Modificaciones a contratos CFE 2026: ¿puede incrementarse el monto?

Las nuevas Disposiciones también regulan las modificaciones de los contratos CFE durante su ejecución.

Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las Disposiciones 58 a 63 regulan aspectos relacionados con modificaciones, incrementos o disminuciones de monto, plazo o vigencia, diferimientos, prórrogas y suspensión de obligaciones.

Particularmente, con fundamento en la Disposición 59, determinados contratos de adquisición, arrendamiento de bienes y prestación de servicios podrán incrementarse hasta en un 50% de su monto total, siempre que se respeten los conceptos, precios y condiciones originalmente pactados y se cumplan los requisitos establecidos en dicha disposición.

Para obras y servicios relacionados, las modificaciones contractuales se encuentran reguladas principalmente en las Disposiciones 99 a 103, incluyendo reglas sobre modificaciones, diferimientos, prórrogas, suspensión y trabajos extraordinarios.

Para las empresas que participan en contrataciones CFE 2026, documentar adecuadamente cualquier cambio resulta fundamental.

La ejecución de trabajos adicionales o modificaciones informales sin el correspondiente soporte contractual puede generar posteriormente controversias respecto de su reconocimiento y pago.

Penas convencionales en los contratos CFE 2026

El incumplimiento de un contrato celebrado con CFE puede generar consecuencias económicas relevantes.

En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la Disposición 64 permite establecer penas convencionales, deducciones o, dependiendo de las circunstancias, la obligación de resarcir daños y perjuicios.

Las penas convencionales pueden relacionarse con atrasos en la entrega de bienes o prestación de servicios, mientras que las deducciones pueden resultar aplicables cuando los bienes tengan características diferentes a las convenidas o los servicios sean prestados deficientemente.

Con fundamento en la propia Disposición 64, las penas convencionales y deducciones, consideradas conjuntamente, no podrán exceder del 30% del monto total del contrato, salvo el supuesto excepcional establecido en la propia norma.

Para obras y servicios relacionados, la Disposición 104 permite establecer penas convencionales, entre otros supuestos, por atraso en la ejecución, incumplimiento de eventos críticos, incumplimiento de la fecha de terminación o deficiencias relacionadas con equipos, materiales o servicios.

Asimismo, la Disposición 105 permite aplicar retenciones económicas en determinados supuestos relacionados con atrasos respecto del programa de ejecución.

Por ello, antes de celebrar un contrato CFE, resulta conveniente identificar las obligaciones cuyo incumplimiento puede producir penalizaciones y determinar su posible impacto económico.

Terminación anticipada y rescisión de contratos CFE

Las nuevas reglas de contrataciones CFE 2026 distinguen entre terminación anticipada y rescisión.

Con fundamento en las Disposiciones 66 y 106, dependiendo de la naturaleza de la contratación, CFE podrá terminar anticipadamente un contrato en determinados supuestos, entre ellos caso fortuito o fuerza mayor, razones de interés general, acuerdo entre las partes o como consecuencia de una resolución emitida dentro del recurso de reconsideración.

La rescisión, por su parte, se encuentra vinculada principalmente con el incumplimiento contractual.

Para adquisiciones, arrendamientos y servicios, el procedimiento se encuentra regulado en la Disposición 67, mientras que para obras y servicios relacionados se establece en la Disposición 107.

En ambos casos, CFE puede rescindir el contrato sin necesidad de obtener previamente una resolución judicial o arbitral, pero deberá observar el procedimiento previsto en las Disposiciones.

Entre otros aspectos, la Persona Proveedora o Contratista contará con 15 días hábiles después de la notificación correspondiente para manifestar lo que a su derecho convenga.

La distinción es particularmente relevante para las empresas con contratos CFE, pues las causas y consecuencias económicas de ambas figuras pueden ser diferentes.

Recurso de reconsideración: ¿cómo impugnar un fallo de CFE?

Las nuevas Disposiciones de contratación CFE 2026 contemplan expresamente el recurso de reconsideración.

Con fundamento en la Disposición 23, este recurso procede contra el fallo o contra la determinación mediante la cual se declare desierto, total o parcialmente, un concurso o una invitación restringida.

La propia Disposición 23 establece que el recurso deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo o, cuando no exista junta pública, a partir de la notificación correspondiente.

Este plazo resulta especialmente relevante para cualquier proveedor inconforme con el resultado de una licitación o procedimiento de contratación CFE, ya que obliga a realizar prácticamente de inmediato el análisis jurídico del fallo.

Esperar varias semanas para revisar la procedencia de un medio de defensa podría provocar que el plazo para promoverlo haya concluido.

Solución de controversias en los contratos CFE

Las nuevas reglas también contemplan mecanismos para solucionar controversias derivadas de los contratos CFE.

Con fundamento en la Disposición 22, las controversias relacionadas con la interpretación, ejecución y cumplimiento de los contratos podrán someterse a medios alternativos de solución de controversias conforme a la normativa que apruebe el Consejo de Administración.

Esta posibilidad puede resultar especialmente relevante en contrataciones CFE 2026 relacionadas con infraestructura, construcción, ingeniería y proyectos energéticos, donde las controversias pueden involucrar aspectos económicos y técnicos de considerable complejidad.

¿Qué deben hacer los proveedores ante las nuevas contrataciones CFE 2026?

Las empresas que actualmente contratan con CFE o que pretendan participar en futuros procedimientos deberían revisar sus procesos internos conforme al nuevo régimen.

Particularmente resulta recomendable:

  1. Determinar si al procedimiento o contrato resultan aplicables las nuevas Disposiciones o el régimen anterior;
  2. Revisar integralmente el Pliego de Requisitos;
  3. Verificar la documentación corporativa, legal, técnica y financiera;
  4. Identificar el criterio mediante el cual será evaluada la oferta;
  5. Revisar la estructura económica de la propuesta;
  6. Analizar las garantías exigibles;
  7. Identificar las actividades que se pretenda subcontratar;
  8. Documentar adecuadamente modificaciones, prórrogas, suspensiones y trabajos adicionales; y
  9. Reaccionar oportunamente frente a fallos, penalizaciones, rescisión o cualquier posible controversia contractual.

Conclusiones sobre las nuevas contrataciones CFE 2026

Las nuevas contrataciones CFE 2026 se desarrollarán bajo un marco normativo que regula prácticamente todo el ciclo contractual: desde la selección de proveedores y contratistas hasta la ejecución, modificación, terminación y eventual controversia relacionada con un contrato.

Aspectos como el Precio Anormalmente Bajo, las Propuestas No Solicitadas, la negociación, el límite del 49% para la subcontratación, los diferentes criterios de evaluación, las modificaciones contractuales y el recurso de reconsideración obligan a proveedores y contratistas a revisar cuidadosamente las nuevas reglas.

Para empresas de los sectores energético, eléctrico, infraestructura, ingeniería y construcción, conocer las nuevas Disposiciones de contratación CFE antes de presentar una propuesta puede resultar determinante para reducir riesgos y proteger la rentabilidad del proyecto.

Asesoría legal en contrataciones CFE 2026

En Esponda Abogados asesoramos a proveedores, contratistas y empresas de los sectores energético y de infraestructura que participan o buscan participar en contrataciones CFE 2026.

Nuestro acompañamiento comprende la revisión de Pliegos de Requisitos, análisis jurídico de procedimientos de contratación CFE, identificación de riesgos contractuales, revisión jurídica de propuestas, negociación y modificación de contratos, recursos de reconsideración y prevención y solución de controversias relacionadas con CFE.

Para leer el texto original, te compartimos el siguiente enlace: DOF – Diario Oficial de la Federación

Si te interesa leer más acerca de la industria eléctrica, revisa el siguiente enlace: Industria eléctrica archivos | Esponda Betancourt

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