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Propuestas no solicitadas CFE: nueva opción para proveedores

propuestas no solicitadas CFE

Las nuevas Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2026, regulan expresamente una figura particularmente interesante para empresas de los sectores energético, eléctrico, tecnológico, infraestructura e ingeniería: las Propuestas No Solicitadas CFE.

Esta figura permite que una empresa presente a la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) una propuesta relacionada con un bien, servicio, obra o servicio relacionado sin que previamente exista un procedimiento de contratación iniciado por CFE.

En otras palabras, bajo determinadas condiciones, una empresa no necesariamente tiene que esperar a que CFE publique un concurso para presentarle una solución.

Con fundamento en la Disposición 4, fracción L, una Propuesta No Solicitada es aquella presentada por cualquier persona física o moral, fuera de un procedimiento de contratación, para proporcionar, mediante la celebración de un contrato, algún bien, servicio, obra o servicio relacionado a CFE.

La figura se desarrolla posteriormente en dos disposiciones específicas: la Disposición 46, para bienes y servicios, y la Disposición 86, para obras y servicios relacionados.

Dichas propuestas abren así una alternativa interesante para empresas que desarrollan soluciones innovadoras o cuentan con tecnologías, derechos o conocimientos exclusivos que podrían resultar útiles para las actividades de la empresa pública del estado.

Sin embargo, presentar una propuesta no solicitada no genera por sí misma un derecho a obtener un contrato ni obliga a CFE a iniciar un procedimiento de contratación.

¿Quién puede presentar una propuesta no solicitada ante CFE?

Las nuevas Disposiciones establecen un ámbito subjetivo particularmente amplio.

Con fundamento en las Disposiciones 46 y 86, la empresa puede recibir las propuestas provenientes de cualquier tercero, tanto nacional como extranjero.

Esto significa que la figura no se encuentra reservada exclusivamente a proveedores previamente contratados por CFE ni a empresas mexicanas.

Una empresa extranjera que desarrolle, por ejemplo, una nueva tecnología para generación eléctrica, almacenamiento, transmisión, mantenimiento predictivo, eficiencia energética o digitalización podría, en principio, presentar una Propuesta No Solicitada CFE, siempre que se satisfagan las condiciones establecidas en las Disposiciones.

La posibilidad de participación de terceros extranjeros puede resultar especialmente relevante en proyectos tecnológicos o de infraestructura en los que determinadas soluciones se desarrollan fuera de México.

¿Qué puede proponerse mediante una Propuesta No Solicitada CFE?

El alcance de la figura es amplio.

La Disposición 46 permite presentar Propuestas No Solicitadas respecto de bienes o servicios.

Por su parte, la Disposición 86 permite hacerlo respecto de obras o servicios relacionados.

Por lo tanto, dependiendo de sus características, una propuesta podría estar relacionada con suministro de equipos, soluciones tecnológicas, servicios especializados, infraestructura eléctrica, ingeniería, modernización de instalaciones o ejecución de determinadas obras.

No obstante, la posibilidad de presentar una propuesta no significa que cualquier proyecto comercial dirigido a CFE vaya a ser analizado.

Las nuevas reglas establecen requisitos específicos para que una Propuesta No Solicitada CFE pueda ser considerada.

Innovación o exclusividad: los dos elementos fundamentales

Este probablemente sea el aspecto más importante de la figura.

Con fundamento en las Disposiciones 46 y 86, las Propuestas No Solicitadas solamente serán analizadas cuando cumplan alguna de dos condiciones:

  1. Que la propuesta constituya una innovación; o
  2. Que quien la presente cuente con derechos de exclusividad sobre el objeto materia de la propuesta.

Además, quien presente la propuesta deberá acompañar información suficiente para que CFE pueda determinar su procedencia.

Por lo tanto, este tipo de propuestas no deberían entenderse como un mecanismo general mediante el cual cualquier proveedor puede enviar una cotización comercial o presentar productos que ya existen ordinariamente en el mercado.

La lógica de la figura parece dirigirse a soluciones que aporten un elemento diferencial.

Por ejemplo, podría tratarse de una tecnología desarrollada específicamente para optimizar determinado proceso eléctrico, un sistema patentado, una metodología protegida, un equipo con características tecnológicas particulares o una solución respecto de la cual la empresa cuente con derechos exclusivos.

En consecuencia, uno de los principales retos jurídicos y técnicos para quien pretenda presentar una Propuesta No Solicitada CFE 2026 será demostrar precisamente por qué su propuesta es innovadora o por qué existe un derecho de exclusividad.

¿Qué significa que una propuesta sea “innovadora”?

Aquí aparece una cuestión particularmente interesante.

Las Disposiciones 46 y 86 establecen la innovación como una condición para analizar una Propuesta No Solicitada, pero no desarrollan en esas disposiciones un procedimiento detallado para determinar cuándo una solución debe considerarse innovadora.

Por ello, desde una perspectiva práctica, no sería suficiente que la empresa simplemente calificara su propia propuesta como “innovadora”.

La documentación debería permitir a CFE identificar cuál es el elemento novedoso de la solución y, sobre todo, qué beneficio podría representar para la empresa pública.

Una Propuesta No Solicitada podría, por ejemplo, explicar:

  • Cuál es el problema o necesidad que busca atender;
  • Qué solución tecnológica o técnica propone;
  • Qué diferencia existe respecto de las soluciones disponibles en el mercado;
  • Qué beneficios operativos, económicos o técnicos generaría;
  • Qué experiencia previa existe respecto de la solución;
  • Cuál sería su posible aplicación dentro de CFE; y
  • Qué derechos de propiedad intelectual existen respecto de la tecnología o metodología propuesta.

Esta estructuración no se encuentra expresamente enumerada como un checklist en las Disposiciones, pero puede resultar importante para proporcionar la “suficiente información para determinar su procedencia” que exigen las Disposiciones 46 y 86.

¿Dónde debe presentarse una Propuesta No Solicitada CFE?

Las nuevas reglas también establecen una vía institucional para presentar estas propuestas.

Tratándose de bienes y servicios, la Disposición 46 señala que, por regla general, las Propuestas No Solicitadas deberán presentarse ante el Área Contratante Central.

Para obras y servicios relacionados, la Disposición 86 establece igualmente que deberán presentarse, por regla general, ante el Área Contratante Central responsable del proceso para el cual puedan resultar aplicables.

Sin embargo, presentar la propuesta ante un área distinta no necesariamente provoca su rechazo.

Con fundamento en las propias Disposiciones 46 y 86, cuando la propuesta sea presentada ante un área diferente, ésta deberá remitirla al área técnica correspondiente para su análisis.

Esto resulta relevante porque permite identificar una ruta administrativa para la recepción de la propuesta y evita que su procedencia dependa exclusivamente de que el promovente identifique desde un inicio al área técnica exacta.

¿CFE está obligada a analizar una Propuesta No Solicitada?

No. Este es uno de los aspectos que deben quedar particularmente claros para cualquier empresa interesada en utilizar este mecanismo.

Las Disposiciones 46 y 86 establecen expresamente que la recepción de una Propuesta No Solicitada en ningún caso obliga a CFE a llevar a cabo su análisis.

Por lo tanto, existen dos momentos distintos:

Primero: CFE puede recibir la propuesta.

Segundo: CFE puede decidir si procede analizarla.

La simple recepción no genera para el promovente un derecho a que su proyecto sea evaluado, ni mucho menos a obtener posteriormente un contrato.

Por ello, la preparación de una Propuesta No Solicitada CFE debería buscar que desde su presentación resulte claramente identificable su carácter innovador o la existencia de derechos de exclusividad.

¿Qué pasa con la propiedad intelectual de la empresa?

Este es probablemente uno de los aspectos jurídicamente más interesantes de estas propuestas.

Una empresa que presenta una tecnología, metodología, diseño o solución innovadora podría tener una preocupación evidente: revelar información a CFE y posteriormente perder el control sobre ella.

Las nuevas Disposiciones reconocen expresamente este problema. Con fundamento en las Disposiciones 46 y 86, aunque la recepción de una Propuesta No Solicitada no obliga a CFE a analizarla, sí obliga a CFE a respetar los derechos de propiedad intelectual respecto de la información recibida.

Esta protección resulta fundamental porque permite que las empresas presenten soluciones propias sin que la mera entrega de la información implique automáticamente la pérdida de sus derechos.

Sin embargo, desde una perspectiva preventiva, antes de presentar una propuesta sería recomendable identificar claramente:

  • Qué información constituye propiedad intelectual;
  • Quién es titular de los derechos;
  • Si existen patentes, registros, licencias o contratos relacionados;
  • Qué información tiene carácter confidencial; y
  • Qué información puede ser utilizada por CFE para evaluar la propuesta.

La estrategia de propiedad intelectual debería, por tanto, diseñarse antes de entregar la documentación técnica.

¿Una Propuesta No Solicitada puede terminar en adjudicación directa?

Sí, pero no automáticamente. Esta distinción es fundamental.

Con fundamento en las Disposiciones 46 y 86, cuando el área técnica determine favorablemente la Propuesta No Solicitada y el objeto de la contratación se ubique en el supuesto relativo a derechos exclusivos previsto en el artículo 83, fracción I, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, podrá llevarse a cabo una adjudicación directa.

Sin embargo, para ello deberán satisfacerse los requisitos establecidos para dicho procedimiento.

En otras palabras, la secuencia no es:

Propuesta No Solicitada → contrato directo.

La secuencia jurídica sería más bien:

Propuesta No Solicitada → análisis de CFE → determinación favorable → acreditación del supuesto de exclusividad → procedimiento de adjudicación directa → eventual contrato.

Esta diferencia es particularmente importante para evitar interpretar la figura como un mecanismo para eludir los procedimientos competitivos de contratación.

Innovación no significa necesariamente adjudicación directa

Existe aquí una distinción que merece especial atención. Las Disposiciones permiten analizar una Propuesta No Solicitada cuando exista innovación o derechos de exclusividad.

Sin embargo, cuando regulan expresamente la posibilidad de realizar una adjudicación directa como consecuencia de una Propuesta No Solicitada, las Disposiciones 46 y 86 remiten al supuesto de derechos exclusivos previsto en el artículo 83, fracción I, de la Ley.

Esto permite advertir que innovación y exclusividad no producen necesariamente las mismas consecuencias jurídicas.

Una propuesta puede ser innovadora y, por ello, resultar susceptible de análisis por CFE; pero si la empresa no cuenta con los derechos exclusivos que permitan actualizar el supuesto legal correspondiente, la innovación por sí misma no significa necesariamente que el contrato pueda adjudicarse directamente.

Esta diferencia puede ser determinante al diseñar la estrategia de una Propuesta No Solicitada CFE.

¿Qué pasa si CFE considera interesante la propuesta pero decide realizar un concurso?

Las nuevas Disposiciones también contemplan expresamente este escenario.

CFE puede considerar útil una solución presentada mediante una Propuesta No Solicitada y, sin embargo, decidir que la contratación debe realizarse mediante invitación restringida o concurso abierto.

En este caso surge nuevamente el problema de la propiedad intelectual.

Con fundamento en las Disposiciones 46 y 86, si CFE decide llevar a cabo alguno de estos procedimientos, tendrá la obligación de iniciar una negociación con el tercero que presentó la Propuesta No Solicitada para adquirir los derechos de propiedad intelectual que permitan iniciar el procedimiento de contratación correspondiente.

Esta regla resulta especialmente relevante.

Significa que CFE no puede simplemente recibir una solución protegida, utilizar sus especificaciones para estructurar un concurso y abrirla posteriormente a otros competidores sin atender previamente los derechos de propiedad intelectual del promovente.

En este escenario, la negociación de los derechos puede convertirse en una etapa jurídicamente relevante para ambas partes.

Tres posibles escenarios después de presentar una Propuesta No Solicitada

Desde una perspectiva práctica, las nuevas reglas permiten identificar al menos tres escenarios principales.

Primer escenario: la propuesta no es analizada.

CFE recibe la Propuesta No Solicitada, pero decide no llevar a cabo su análisis. La recepción, por sí misma, no obliga a CFE a continuar con el proyecto.

Segundo escenario: existe una determinación favorable y derechos exclusivos.

Si el área técnica determina favorablemente la propuesta y se acredita el supuesto de derechos exclusivos del artículo 83, fracción I, de la Ley, podrá iniciarse el procedimiento correspondiente para una adjudicación directa.

Tercer escenario: CFE decide abrir la contratación a competencia.

Si CFE opta por realizar una invitación restringida o concurso abierto y necesita utilizar propiedad intelectual contenida en la propuesta, deberá iniciar una negociación con el promovente para adquirir los derechos necesarios.

Por ello, la Propuesta No Solicitada CFE debe concebirse como el inicio potencial de un proceso y no como una garantía de contratación.

¿Cómo deberían de prepararse dichas propuestas?

Aunque las Disposiciones no establecen un formato exhaustivo de presentación, una propuesta jurídicamente bien estructurada debería permitir demostrar desde el inicio por qué satisface las condiciones establecidas en las Disposiciones 46 o 86.

Dependiendo de las características del proyecto, podría resultar conveniente integrar:

  1. Identificación de la empresa promovente;
  2. Resumen ejecutivo de la propuesta;
  3. Descripción de la necesidad o problema identificado;
  4. Descripción técnica de la solución;
  5. Justificación de su carácter innovador;
  6. Identificación y acreditación de derechos de exclusividad, cuando existan;
  7. Beneficios técnicos, económicos u operativos para CFE;
  8. Antecedentes o casos de implementación de la solución;
  9. Alcance preliminar del proyecto;
  10. Esquema económico preliminar;
  11. Identificación de propiedad intelectual y documentación que acredite su titularidad; y
  12. Determinación de la información que tenga carácter confidencial.

La finalidad debería ser proporcionar a CFE elementos suficientes para entender qué se propone, qué beneficio representa, por qué cumple las condiciones de procedencia y qué derechos existen respecto de la solución presentada.

¿Qué empresas podrían aprovechar esta nueva alternativa de propuestas?

La figura puede ser particularmente interesante para empresas que no solamente venden productos estandarizados, sino que desarrollan soluciones diferenciadas.

Por ejemplo:

  • Desarrolladores de tecnología para generación eléctrica;
  • Empresas de almacenamiento de energía;
  • Fabricantes de equipos con tecnología propia;
  • Empresas de software y digitalización del sector eléctrico;
  • Soluciones de inteligencia artificial y mantenimiento predictivo;
  • Empresas de eficiencia energética;
  • Desarrolladores de infraestructura;
  • Firmas de ingeniería con metodologías propias;
  • Empresas con patentes o licencias exclusivas; y
  • Proveedores internacionales de tecnología especializada.

Para este tipo de empresas, dichas propuestas pueden convertirse en una herramienta para presentar directamente soluciones que CFE todavía no haya incorporado a un procedimiento de contratación.

Conclusiones: una oportunidad que requiere estrategia jurídica y técnica

Este tipo de propuestas constituyen una de las figuras más interesantes de las nuevas Disposiciones de contratación publicadas en agosto de 2026.

Su principal atractivo consiste en permitir que empresas nacionales o extranjeras presenten a CFE soluciones relacionadas con bienes, servicios, obras o servicios relacionados fuera de un procedimiento de contratación previamente iniciado.

Sin embargo, la figura tiene límites claros.

Con fundamento en las Disposiciones 46 y 86, para que una propuesta pueda ser analizada deberá tratarse de una innovación o existir derechos de exclusividad sobre su objeto. Además, su recepción no obliga a CFE a analizarla y mucho menos garantiza una adjudicación.

Particularmente importante resulta la relación entre innovación, exclusividad y propiedad intelectual.

Mientras que la innovación puede permitir que una propuesta sea susceptible de análisis, la posibilidad expresamente prevista de una adjudicación directa se encuentra vinculada al supuesto de derechos exclusivos establecido en el artículo 83, fracción I, de la Ley.

Por ello, antes de presentar una Propuesta No Solicitada CFE, resulta recomendable realizar conjuntamente un análisis técnico, contractual y de propiedad intelectual.

Asesoría para estas nuevas propuestas

En Esponda Abogados asesoramos a empresas de los sectores energético, eléctrico, tecnológico, infraestructura e ingeniería en sus relaciones contractuales y regulatorias con la Comisión Federal de Electricidad.

Nuestro acompañamiento puede comprender el análisis de procedencia de una Propuesta No Solicitada, revisión de derechos de exclusividad y propiedad intelectual, estructuración jurídica de la propuesta, análisis del procedimiento de contratación aplicable y acompañamiento durante una eventual negociación o procedimiento de contratación con CFE.

Para leer el texto original, te compartimos el siguiente enlace: DOF – Diario Oficial de la Federación

Si te interesa leer más acerca de la industria eléctrica, revisa el siguiente enlace: Industria eléctrica archivos | Esponda Betancourt

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