La calidad de accionista puede convertirse en una cuestión fundamental cuando surge un conflicto dentro de una Sociedad Anónima. Mientras la relación entre los accionistas es buena, normalmente no existe discusión sobre quién forma parte de la sociedad, qué porcentaje del capital le corresponde a cada persona o cuáles son sus derechos. Sin embargo, cuando aparece una controversia, aquello que durante años se dio por sentado puede necesitar acreditarse documentalmente.
Nadie constituye una sociedad pensando que eventualmente tendrá que demandar a los demás accionistas. Una empresa se crea para desarrollar un negocio, recibir inversiones y generar valor. Precisamente por ello, durante los primeros años de operación es común que documentos como los títulos accionarios o el libro de registro de acciones reciban menos atención que las actividades comerciales de la empresa.
El problema surge cuando la relación entre los accionistas se deteriora. Una diferencia respecto de la administración, un aumento de capital, la transmisión de acciones, la distribución de dividendos o una resolución adoptada en una asamblea puede generar un conflicto en el que resulte necesario acudir ante un tribunal.
Es entonces cuando surge una pregunta aparentemente sencilla: ¿cómo acredito que soy accionista y cuáles son los derechos que me corresponden dentro de la sociedad?
Los títulos accionarios sirven para acreditar la calidad de accionista
La respuesta comienza con la propia Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Su artículo 111 establece que las acciones en que se divide el capital social de una Sociedad Anónima están representadas por títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los accionistas.
Esto significa que los títulos accionarios no son simplemente una formalidad corporativa ni documentos que deban elaborarse únicamente para completar un expediente. Tienen una función concreta dentro de la estructura jurídica de la sociedad: documentar la participación de cada accionista y los derechos que derivan de ella.
Mientras no existe un conflicto, quizá nunca sea necesario preguntarse dónde se encuentran esos títulos. Pero si un accionista necesita ejercer judicialmente un derecho que deriva precisamente de su participación en la sociedad, la documentación que acredita esa calidad adquiere una relevancia distinta.
Los tribunales federales han reconocido esta función. El criterio con registro digital 198917, de rubro “ACCIONISTA. MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR ESE CARÁCTER”, parte precisamente de la función que el artículo 111 de la LGSM atribuye a los títulos accionarios y a los certificados provisionales para acreditar dicha calidad.
Por ello, desde una perspectiva preventiva, existe una diferencia importante entre saber que una persona es accionista y poder acreditar documentalmente que lo es.
El libro de registro de acciones también importa
Los títulos accionarios no son el único documento que debe tomarse en consideración.
Los artículos 128 y 129 de la LGSM establecen la obligación de las Sociedades Anónimas de llevar un registro de acciones. En él debe asentarse información relacionada con los accionistas, las acciones que les pertenecen y las transmisiones que se realicen.
La regla prevista en el artículo 129 es particularmente relevante: la sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en dicho registro.
El libro de registro de acciones permite, por tanto, documentar la composición accionaria de la sociedad a lo largo del tiempo. Si un accionista transmite sus acciones, si ingresa un nuevo inversionista o si cambia la distribución del capital, esos movimientos deben quedar correctamente reflejados. Para profundizar en los demás libros que necesita una sociedad, te invitamos a revisar el siguiente enlace: Libros Corporativos | Esponda Betancourt
La importancia de esta documentación puede pasar inadvertida durante años. Dos accionistas pueden saber perfectamente qué porcentaje corresponde a cada uno y desarrollar el negocio sin ninguna controversia. Sin embargo, si posteriormente surge un conflicto, una transmisión que nunca fue debidamente documentada o un libro que no fue actualizado puede complicar innecesariamente la determinación de la situación accionaria.
Los tribunales también han analizado la función de este registro. Entre otros, el criterio con registro digital 2018890 aborda la relación entre la titularidad de las acciones nominativas y el registro previsto por los artículos 128 y 129 de la LGSM.
La conclusión práctica no consiste en afirmar que el libro sea el único medio posible para acreditar la calidad de accionista. Su importancia radica en algo más sencillo: la documentación corporativa debe ser consistente con la realidad de la sociedad.
¿Qué sucede cuando aparece un conflicto entre accionistas?
Aquí es donde los títulos accionarios y los libros corporativos dejan de ser una cuestión meramente administrativa.
Imaginemos una Sociedad Anónima que lleva diez o quince años operando. Durante ese periodo se realizaron aumentos de capital, algunos accionistas transmitieron sus acciones y otros ingresaron posteriormente a la empresa. Las operaciones fueron conocidas y aceptadas por todos, pero la documentación corporativa nunca se actualizó completamente.
Mientras existe confianza, esas omisiones pueden no generar ningún problema visible.
Pero si posteriormente uno de los accionistas cuestiona la integración del capital, impugna una decisión adoptada por la asamblea o pretende ejercer un derecho frente a los demás, será necesario determinar cuál es realmente su posición dentro de la sociedad.
La discusión entonces puede dejar de ser únicamente sobre el problema que originó el conflicto. Antes de analizar el fondo, puede surgir otra controversia: ¿quien está reclamando el derecho realmente tiene la calidad de accionista y la participación que afirma tener?
Ésta es precisamente la situación que una adecuada documentación corporativa ayuda a prevenir.
La calidad de accionista puede tener consecuencias dentro del litigio
La importancia de esta cuestión se aprecia con mayor claridad cuando revisamos algunas de las acciones previstas por la LGSM.
Un ejemplo es la oposición judicial a determinadas resoluciones adoptadas por la asamblea general de accionistas. Los artículos 201, 202 y 205 de la LGSM establecen requisitos específicos para el ejercicio de esta acción, entre ellos los relacionados con la calidad de quienes promueven el procedimiento y el depósito de las acciones.
Los tribunales federales han explicado que estos requisitos tienen relación con la necesidad de acreditar la legitimación de quien pretende ejercer el derecho.
El criterio con registro digital 164418, relativo a la acción de oposición contra acuerdos y resoluciones adoptados por la asamblea general de accionistas, analiza precisamente los elementos personales y formales necesarios para ejercerla. En el mismo sentido, el criterio con registro digital 161714 estudia el depósito de los documentos representativos de las acciones para efectos de la admisión de la demanda.
La Primera Sala de la Suprema Corte también abordó esta cuestión en el criterio con registro digital 176113, al analizar la obligación prevista en el artículo 205 de la LGSM y su relación con la comprobación de la legitimación de quienes ejercen determinadas acciones judiciales. Detalle – Tesis – 176113
Esto no significa que todos los conflictos entre accionistas tengan los mismos requisitos ni que siempre sea indispensable exhibir conjuntamente un título accionario y el libro de registro de acciones para presentar una demanda.
La acción que pretenda ejercerse y las circunstancias concretas del caso determinarán qué deberá acreditarse.
Sin embargo, los criterios judiciales permiten advertir una cuestión importante: cuando el derecho que se pretende ejercer depende de la calidad de accionista, contar con documentación corporativa adecuada puede ser determinante para acreditar la legitimación correspondiente.
¿Qué ocurre si nunca se expidieron los títulos accionarios?
La realidad empresarial también obliga a hacer una precisión.
Existen Sociedades Anónimas que fueron constituidas correctamente, que han operado durante años y que, sin embargo, nunca expidieron los títulos correspondientes. En otros casos existen certificados provisionales, títulos desactualizados o documentos que ya no reflejan la integración actual del capital social.
Esto no permite concluir automáticamente que una persona haya dejado de ser accionista o que resulte imposible acreditar su calidad.
Los propios tribunales han reconocido que pueden existir circunstancias en las que dicha calidad pueda demostrarse mediante otros elementos probatorios, particularmente cuando los títulos no fueron expedidos. El criterio con registro digital 2016427, por ejemplo, analiza la relevancia de los títulos nominativos en relación con el reconocimiento judicial de la calidad de accionista derivada de una transmisión.
Por ello, la finalidad de mantener los títulos y libros corporativos actualizados no consiste en crear artificialmente un derecho que no existe.
Se trata de algo distinto: documentar correctamente un derecho que ya existe para evitar que, cuando sea necesario ejercerlo, primero tenga que reconstruirse toda la historia corporativa de la sociedad.
Los documentos de la sociedad deben contar la misma historia
Éste quizá sea el punto más importante desde una perspectiva preventiva.
No basta con que exista un título accionario guardado en algún lugar. Tampoco basta con tener un libro de registro de acciones si éste dejó de actualizarse hace varios años.
Los títulos accionarios, el libro de registro de acciones, las actas de asamblea, las transmisiones de acciones y las variaciones de capital deberían ser congruentes entre sí.
Si una persona originalmente tenía 500 acciones y posteriormente transmitió 200, esa operación debería reflejarse adecuadamente en la documentación corporativa. Si hubo un aumento de capital, los libros y títulos correspondientes deberían mostrar la nueva estructura. Si ingresó un nuevo accionista, su participación debería encontrarse debidamente documentada.
Cuando estos documentos no coinciden, una cuestión que debería ser relativamente sencilla —determinar quiénes son los accionistas y qué participación corresponde a cada uno— puede convertirse en un problema adicional.
Y ese problema adquiere una dimensión distinta cuando ya existe un litigio.
El mejor momento para ordenar los libros corporativos es antes del conflicto
En los conflictos societarios existe además una dificultad práctica: cuando la relación entre los accionistas ya se deterioró, normalmente resulta mucho más complicado reconstruir la documentación.
Puede ocurrir que uno de ellos controle la administración y tenga bajo su resguardo los libros corporativos; que otro nunca haya recibido sus títulos; o que existan diferencias respecto de las transmisiones o aumentos de capital realizados durante los años anteriores.
Por eso, la regularización corporativa tiene una función que va más allá del cumplimiento formal de la LGSM.
Los libros corporativos constituyen la memoria jurídica de la sociedad. Permiten reconstruir cómo se ha integrado su capital, quiénes han sido sus accionistas y cuáles han sido algunas de las principales decisiones adoptadas durante su existencia.
Mantener esa información correctamente documentada no implica asumir que los accionistas terminarán enfrentados.
Implica reconocer que una empresa debe poder acreditar jurídicamente su propia historia.
Nadie constituye una sociedad pensando en un litigio
Una Sociedad Anónima se constituye para desarrollar un negocio, recibir inversiones y generar valor. Nadie debería iniciar un proyecto empresarial pensando que eventualmente tendrá que acudir a un tribunal contra los demás accionistas.
Pero precisamente por eso es conveniente poner en orden la documentación cuando no existe un conflicto.
Los títulos accionarios y el libro de registro de acciones pueden permanecer guardados durante años sin que sea necesario utilizarlos dentro de una controversia. Eso es lo deseable.
Sin embargo, si eventualmente surge un desacuerdo que termina ante los tribunales, será mucho mejor contar con una historia corporativa correctamente documentada que intentar reconstruirla cuando la relación entre los accionistas ya se encuentra deteriorada.
La prevención corporativa no consiste en prepararse para demandar.
Consiste en estar en condiciones de acreditar y defender los derechos que corresponden a cada accionista si alguna vez resulta necesario hacerlo.
¿Tu documentación acredita correctamente tu calidad de accionista?
Si eres accionista de una Sociedad Anónima, vale la pena conocer si tus títulos accionarios fueron expedidos correctamente, si tu participación se encuentra reflejada en el libro de registro de acciones y si existe congruencia entre esos documentos, las actas de asamblea y las modificaciones que ha tenido el capital social.
No es necesario esperar a que exista un conflicto para realizar esta revisión.
En Esponda Abogados asesoramos a Sociedades Anónimas y accionistas en la revisión y regularización de títulos accionarios, libros de registro de acciones, libros de variaciones de capital y actas de asamblea, así como en controversias mercantiles relacionadas con el ejercicio de derechos societarios.
Porque el mejor momento para preguntarte cómo acreditar la calidad de accionista no es cuando comienza el litigio, sino antes de que exista.
Criterios judiciales relacionados
Para profundizar en el análisis jurídico pueden consultarse los criterios del Poder Judicial de la Federación con registros digitales 176113, 2016427, 164418, 161714, 198917 y 2018890, relacionados con la acreditación de la calidad de accionista, los títulos representativos de las acciones, el registro de acciones y el ejercicio de determinadas acciones societarias.
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